ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN CONTRATADOS LABORALES EN EL EXTERIOR.pdf

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a) Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita
dirigida a la Junta Directiva. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su
presentación.
b) Por dejar de ser contratado laboral en el exterior vinculado laboralmente a la
Administración española, por causas distintas a la jubilación.
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos sociales. Para la pérdida de la condición persona asociada por
esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva,
adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada
tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída
con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
e) Por impago de la cuota asociativa.
d) Por fallecimiento.
Artículo 10. Derechos.
Son derechos de los asociados:
a) Participar en las Asambleas con voz y voto.
b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
c) Expresar sus opiniones en el seno de la Asociación.
d) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación
de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
e) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y
ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el
acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
f) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
g) Elevar propuestas y estudios a los órganos de gobierno de la Asociación para el
mejor cumplimiento de los fines de ésta.
f) Cualquier otro que se reconozca en estos Estatutos o en disposiciones legales.
Artículo 11. Deberes.
Son deberes de los asociados:
a) Cumplir estos Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asociación.
b) Compartir las finalidades de la asociación.
c) Mantener la actuación y disposición de colaboración necesaria para que la asociación
pueda llevar a cabo sus finalidades y participar activamente para alcanzarlas.
d) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos,
puedan corresponder a cada socio.
e) Cualquier otro deber que se reconozca en estos Estatutos o en disposiciones legales.
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