ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN CONTRATADOS LABORALES EN EL EXTERIOR.pdf


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Artículo 27.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
g) Disposición o enajenación de los bienes
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de
representación.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 28.
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
b) Disolución de la Asociación.
TÍTULO V. SECCIONES SINDICALES.
Artículo 29.
Las Secciones Sindicales que se creen en el ámbito de la Asociación colaborarán y
actuarán conjuntamente con la Junta Directiva coadyuvando con ésta a los fines de
aquéllas.
a) Los Delegados Sindicales de dichas Secciones, por mandato de la Ley, tendrán las
garantías y derechos que para los mismos establece el apartado 3 del artículo Diez de la
Ley Orgánica 11/1.985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
b) La elección de los Delegados Sindicales será el que determine el Consejo Directivo,
con arreglo a la legislación vigente en esta materia.
c) El mandato de los Delegados Sindicales será de dos años.
d) En el desempeño de las actividades que les sean propias, los delegados sindicales
gozarán de las mismas indemnizaciones que correspondan a los miembros vocales de la
Junta Directiva, con sujeción, también, a las limitaciones presupuestarias impuestas a
ésta por la Asamblea General.
Artículo 30.
La Asociación, por decisión de la Junta Directiva, podrá concurrir, por si misma o
coaligada con otras Asociaciones o Sindicatos, a este solo fin, a la celebración de los
procesos electorales para la designación de los miembros de los órganos de
representación de los funcionarios públicos a que se refiere el Capítulo II de la Ley
9/1.987, de 12 de junio, reguladora de los órganos de representación, participación y
procedimientos de determinación de las condiciones de trabajo del personal al servicio

 

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