ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN CONTRATADOS LABORALES EN EL EXTERIOR.pdf


Vista previa del archivo PDF estatutos-de-asociaci-n-contratados-laborales-en-el-exterior.pdf


Página 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Vista previa de texto


Capitulo II. Asamblea General.
Artículo 23.
La Asamblea General, integrada por todos los asociados, debidamente convocada y
constituida, es el órgano supremo de la Asociación. Todos los asociados tendrán voz y
voto en ella, Quienes no asistan a las reuniones de la Asamblea podrán delegar por
escrito su voto en otro asociado, así como votar por correo u otro medio de
comunicación fehaciente. Cada asociado asistente podrá asumir un máximo de veinte
delegaciones de voto.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán vinculantes para todos los
asociados.
Artículo 24.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria
se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio;
las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del
Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una
décima parte de los asociados.
Artículo 25.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el
lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los
asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos treinta días, pudiendo así
mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en
segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una
hora.
Artículo 26.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados
con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas
cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos
efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

 

6