ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN CONTRATADOS LABORALES EN EL EXTERIOR.pdf


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propios, pudiendo acudir ante toda clase de organismos administrativos o
jurisdiccionales, estatales e internacionales;
c) Negociar, en el más amplio sentido, las condiciones de trabajo de los empleados
públicos incluidos en su ámbito de actuación;
d) Desarrollar cualquier otra actividad lícita encaminada a la consecución de los
intereses legítimos de todos o parte de los asociados, en el ámbito profesional, laboral o
sindical;
e) Programar las acciones adecuadas para conseguir mejoras sociales y económicas para
los afiliados.
f) Mantener el contacto necesario y trato con otras organizaciones afines, de cualquier
ámbito territorial, con el objetivo de prestarse colaboración mutua y experiencias en
materia profesional, sindical o cualquier otra que redunde en el beneficio de la
asociación y de los afiliados.
g) Ejercer la actividad sindical, caracterizada por la existencia de otra parte ligada al
titular del derecho por una relación de servicio, y ante la que se ejercita, siendo su
expresión una serie de derechos como los de huelga, reunión, negociación colectiva
laboral, adopción de medidas de conflictos colectivos e individuales de trabajo, en los
términos previstos en las normas correspondientes, diálogo social y participación
institucional en los organismos públicos de las administraciones públicas laborales.
f) Constituir las Secciones Sindicales a las que se refiere el artículo octavo de la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
g) Colaborar con la Administración en la concepción, elaboración y desarrollo de la
normativa y de la reglamentación que afecte profesionalmente a sus miembros y al
ejercicio de las funciones que les correspondan, así como en la determinación de las
condiciones más adecuadas para el desempeño eficaz de tales funciones;
h) Todos aquellos fines que acuerde la Asamblea General dentro de los límites
establecidos por las disposiciones vigentes y por los presentes Estatutos.
TÍTULO III. LOS ASOCIADOS.
Artículo 7. Socios.
Para formar parte de la Asociación es condición indispensable ser contratado laboral en
el exterior vinculado laboralmente a la Administración española, pudiendo participar en
la Asociación todos los miembros que así lo deseen, con independencia de su situación
administrativa.
Artículo 8. Adquisición condición de persona asociada.
El aspirante que desee formar parte de la Asociación habrá de solicitarlo al a la Junta
Directiva haciendo constar expresamente su conformidad con los presentes Estatutos.
La Junta Directiva declarará automáticamente la admisión del solicitante si se cumplen
las condiciones a las que se refiere el artículo anterior. A estos efectos se abrirá un Libro
de Registro de Asociados.
Artículo 9. Pérdida de la condición de persona asociada.
La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:

 

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