ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN CONTRATADOS LABORALES EN EL EXTERIOR.pdf

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Artículo 17.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y
levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como
dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena
marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria
o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 18.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 19.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de
la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente
establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad,
haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y
demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el
cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente
correspondan.
Artículo 20.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 21.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la
propia Junta las encomiende.
Artículo 22.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos
miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
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