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El régimen conservador de Rafael Carrera
Los treinta años posteriores a la caída de Mariano Gálvez fueron dominados por la corriente
conservadora. Aunque Rafael Carrera no gobernó durante todo ese período, la fuerza de su figura
hace que se identifique este lapso con su nombre. El régimen atravesó diversas etapas. La primera
se inicia con el triunfo de Carrera en 1838-1840 que coincide con el desmantelamiento de las
reformas liberales; la segunda, a partir de 1849, es el momento de la estrecha alianza entre Carrera
y los conservadores. Esta etapa empieza a cerrarse con la muerte del caudillo en 1865 y termina con
el triunfo liberal de Miguel García Granados y J. Rufino Barrios en junio de 1871. (66)
Con el triunfo de Carrera se pusieron en marcha los mecanismos para asegurar que las peticiones
que había planteado al comienzo de la revuelta se hicieran realidad. Estas demandas fueron:
abolición del Código de Livingston, protección de la vida y de la propiedad, el regreso del arzobispo
Casaus y la restauración de las órdenes religiosas, abolición del impuesto de capitación, amnistía
para los conservadores exiliados en 1829 y respeto a las órdenes de Carrera, que adquirían calidad
de leyes.(67)

Los primeros años
La Asamblea Constituyente promulgó en diciembre de 1839 la Declaración de los Derechos del
Estado y sus Habitantes. En este documento pueden encontrarse los elementos fundamentales del
conservadurismo que imperó en los siguientes treinta años. (68) El Estado de Guatemala era libre,
soberano e independiente; la religión oficial era la católica. El gobierno se instituyó para “asegurar
a todos sus habitantes del goce de sus derechos, entre los cuales se enumeran principalmente la
vida, el honor, la propiedad y la facultad de procurarse por medios honestos su bienestar; pero de
ningún modo se establece para el interés privado, aprovecho personal, o bien exclusivo de ningún
individuo, familia o clase particular”.
El pueblo del Estado, en toda la plenitud de su soberanía, solo tenía poder para hacer lo que era
justo y conveniente para el bien común y no podría obrar en contra de los fines sociales. Además el
documento declaraba que “aunque todos los hombres tienen por la naturaleza iguales derechos,
su condición en la sociedad no es la misma, lo que depende de circunstancias que no es dado nivelar
a ningún poder humano”. En consecuencia “para fundar y mantener el equilibrio social” era
necesario proteger a los más débiles, quienes debido a su sexo, edad o capacidades no tenían la
suficiente ilustración para conocer y defender sus derechos. De ahí que los indígenas, que
aparentemente llenaban todos esos requisitos, podían esperar la protección tutelar del Estado.
Las obligaciones de los ciudadanos respecto a los impuestos se definieron así: “todos igualmente
están obligados a contribuir para los gastos públicos; mas las contribuciones deben ser generales,
y calculadas de modo que cada cual concurra al sostén de la administración, según su respectiva
posibilidad”. (69)

Curso: Historia Contemporánea de Guatemala