LEY 6827.pdf

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ARTÍCULO 51º.- La Función Ejecutiva dictará la Reglamentación de la presente Ley a cuyo
efecto el Consejo deberá elevarle el Proyecto respectivamente. Hasta tanto se dicte el Decreto
Reglamentario respectivo, queda facultado el Directorio para establecer las modalidades para
la aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 52º.- Deróganse las Leyes Nº 5.417 y 5.477 y toda otra disposición que se oponga
a la presente.
[Normas que modifica]
ARTÍCULO 53º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Firmantes
MIGUEL ANGEL ASIS - RAÚL EDUARDO ROMERO
