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Disciplina, hasta por cinco años. Esta medida se agregará como accesoria a las sanciones
referidas.
ARTÍCULO 26º.- Los trámites disciplinarios deberán iniciarse por denuncia del agravio, de un
tercero, de los Jueces, de Reparticiones Administrativas o de cualquier matriculado.
Cuando el denunciante sea un particular deberá prestar previamente la fianza que determine la
reglamentación.
Los terceros y las Reparticiones Administrativas deberán comparecer con patrocinio letrado.
ARTÍCULO 27º.- Las acciones disciplinarias prescriben al año de producido el hecho que
autoriza su ejercicio. La prescripción se interrumpe por la comisión de otra falta o por la secuela
del proceso.
TÍTULO 3:
CAPÍTULO I: AUTORIDADES DEL CONSEJO PROFESIONAL DE ABOGADOS Y
PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA.
ARTÍCULO 28º.- Son Organos componentes de la Institución:
a) La Asamblea.
b) El Directorio.
c) El Tribunal de Disciplina.
a) DE LAS ASAMBLEAS.
ARTÍCULO 29º.- La Asamblea Ordinaria tendrá lugar todo los años en el mes de mayo y la
Extraordinaria cuando lo resuelva el Directorio, o a requerimiento firmado de por lo menos el
veinte por ciento de los Abogados y Procuradores de la matrícula.
Las citaciones se harán por publicaciones en el Boletín Oficial y en un diario local tres veces
dentro de los diez días anteriores a la fecha de celebración. Solo podrán tratarse en ella los
asuntos incluidos en la orden del día.
Actuarán como Presidente y Secretario los del Directorio y a su falta, los que asigne la
Asamblea.
ARTÍCULO 30º.- Las Asambleas sesionarán con la mitad más uno de sus matriculados, pero
se constituirá válidamente media hora después de la fijada con el número de matriculados que
estuvieren presentes, correspondiendo al Presidente, doble voto en caso de empate en ambas
hipótesis.
ARTÍCULO 31º.- La Asamblea Ordinaria aprueba y observa la Memoria y Balance que ha de
presentar el Directorio. En todos los casos la asistencia debe ser personal.
b) DEL DIRECTORIO.
*ARTÍCULO 32º.- El Directorio se compondrá de siete (7) miembros titulares: un (1) Presidente,
un (1) Vicepresidente; un (1) Secretario; un (1) Tesorero y tres (3) Vocales Titulares y tres (3)
Suplentes. Durarán tres años en sus funciones y tendrá su asiento en la ciudad de La Rioja.
Para ser miembro del directorio se requiere un mínimo de siete (7) años de ejercicio profesional
en la Provincia. Sus decisiones se tomarán por simple mayoría, teniendo el Presidente doble
voto en caso de empate. Se sesionará con la presencia mínima de cuatro (4) de sus miembros.
[Modificaciones]
ARTÍCULO 33º.- El Directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1) Resolver los pedidos de incripción en la matrícula.
2) El Gobierno de la matrícula de los Abogados y Procuradores conforme al sistema previsto en
esta Ley.
3) Convocar las Asambleas y redactar el Orden del Día.
4) Considerar a los fines de su justificación, las inasistencias en que incurran sus miembros, así
como la concesión de las licencias de los mismos a solicitud de éstos. Las licencias referidas
no podrán concederse simultáneamente a más de dos miembros. Dicha simultaneidad no
deberá ser por un término mayor de dos sesiones.
5) Representar a los Abogados y Procuradores en ejercicio tomando las disposiciones
necesarias para asegurarles el legítimo desempeño de sus profesiones, siempre que ello no
implique una superposición de potestades con la que le asiste a los Magistrados en su
actividad específica.
6) Defender los derechos e intereses profesionales legítimos, el honor y la dignidad de los
Abogados y Procuradores, velando por el decoro e independencia de la profesión.
7) Cuidar que nadie ejerza ilegalmente la Abogacía y la Procuración, denunciando a quien lo
haga.