LEY 6827.pdf


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8) Hacer conocer al Tribunal Superior las irregularidades y deficiencias que notare en el
funcionamiento de la administración de justicia.
9) Intervenir, a solicitud de parte, como amigable componedor en las dificultades que surjan
entre colegas o entre matriculados y clientes, siempre que ello se refiera a restituciones de
documentación con motivo de gastos y honorarios, sin perjuicio de la intervención que
corresponda a los Jueces.
10) Establecer los aranceles y los distintos conceptos que por ello deban abonar los
matriculados a título personal por su condición profesional, así como el término y la modalidad
de su efectivización. Quedan comprendidos en lo precedentemente dispuesto, también
aquellos conceptos que se establecieren y que corresponda satisfacerse por Abogados y
Procuradores con motivo de la actividad procesal, judicial o administrativa ante los estrados
judiciales y que respondan a necesidades del funcionamiento regular de la Institución en el
marco de cumplimiento de los objetivos de su creación.
11) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea.
12) Designar, suspender y remover a sus secretarios y/o empleados.
13) Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las faltas previstas en esta Ley o
violaciones al Reglamento, cometidas por los socios o matriculados del Consejo Profesional, a
los efectos de las sanciones correspondientes.
14) Solicitar al Tribunal de Disciplina la aplicación de sanciones en los casos del Artículo 20º
Inc.g).
15) Promover y concretar todo tipo de Jornadas, Congresos, Cursos, Seminarios y demás
eventos tecnicos-culturales, tendientes a elevar lo conocimientos profesionales de los
matriculados, así como el perfeccionamiento de la Función Judicial.
16) Formular declaraciones públicas que se relacionen con los objetivos del Consejo
Profesional o que tengan carácter institucional.
17) Los miembros del Directorio son responsables solidariamente de la inversión de los fondos
cuya administración se les confiere.
18) Atender, conservar y depurar la matrícula de Abogados y de Procuradores en ejercicio,
debiendo comunicar inmediatamente a los Tribunales Provinciales por intermedio del Superior
Tribunal de Justicia, cualquier modificación que sufran las listas pertinentes de acuerdo con la
presente Ley.
19) Acusar ante quien corresponda a los empleados, funcionarios y magistrados de la
administración de justicia, por las cuales establecidas en las leyes respectivas o hechos
graves. Para ejercitar esta atribución, deberá concurrir el voto de los dos tercios de los
miembros que componen el Directorio.
20) Instituir becas y premios de estímulo a los matriculados para la especialización en estudios
de las Ciencias Jurídicas que los haga acreedores a los mismos, debiendo concurrir los dos
tercios de votos de los miembros que componen el Directorio.
21) Presentar ante la Asamblea Ordinaria la Menoria y el Balance del ejercicio vencido.
22) Fijar el presupuesto de gastos y recursos y administrar los fondos que se crearen para el
sostenimiento del Consejo Profesional conforme a sus fines.
23) Crear las Secretarías Administrativas necesarias para el cumplimiento de los fines propios.
24) Designar las Subcomisiones que considere convenientes para el mejor logro de sus fines,
las que cesarán en su existencia y componentes al tiempo de conclusión del mandato del
Directorio que las crea y designa.
25) Ejercer superintendencia al solo efecto de resguardar el regular funcionamiento del Tribunal
de Disciplina, quedando facultado para adoptar todas las medidas necesarias a los fines de
asegurarlo, asistiéndole también la potestad de proceder a poner en funciones a los suplentes
cuando alguno o la totalidad de sus integrantes diere motivo para ello. Se estima causa
suficiente de sustitución, la irregular reunión de sus componentes y/o letargo en el
pronunciamiento de las decisiones propias de su cometido.
26) Ejecutar por medio de Apoderados, todo crédito por cuota o multa, cumpliendo y haciendo
cumplir las decisiones del Directorio.
27) Disponer la creación de los Institutos necesarios destinados a la cobertura de servicios de
carácter previsional, social y asistencial de sus matriculados.
28) Cancelar o suspender la matrícula en caso de falta de pago total o parcial de cualquier
obligación tributaria para con el Consejo.
29) El Presidente del Directorio o su subrogante presidirá las Asambleas, mantendrá las
relaciones de la Institución con sus similares, ejecutará por sí las cuestiones adminitrativas de