LEY 6827.pdf


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ARTÍCULO 40º.- Son obligaciones de los matriculados:
a) Observar fielmente la Constitución Nacional, la de la Provincia y las Leyes que en su
consecuencia se dicten.
b) Atender gratuitamente las consultas de las personas carentes de recursos y el consultorio
gratuito del Consejo Profesional.
c) Prestar su asistencia profesional como colaborador del Juez y en servicio de la Justicia.
d) Aceptar los nombramientos que le hicieren los Tribunales con arreglo a las leyes, pudiendo
excusarse sólo por causas debidamente justificadas.
e) Dar aviso al Directorio de todo cambio de su domicilio, así como el cese o reanudación del
ejercicio profesional.
f) Guardar el secreto profesional, respecto de los hechos que han conocido con motivo del
asunto que se les ha encomendado o consultado, con las salvedades establecidas por las
leyes.
g) No abandonar la defensa en juicio mientras perdure la representación o el patrocinio.
h) Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional.
i) Cumplir toda otra obligación impuesta por la Ley.
ARTÍCULO 41º.- Los Abogados y Procuradores deberán otorgar recibo del dinero, título o
documento que se les entregue con motivo de su actividad profesional.
ARTÍCULO 42º.- Aceptado el poder conferido, el Abogado o Procurador asumen las
responsabilidades que las leyes imponen a los mandatarios.
CAPÍTULO II: PROHIBICIONES.
ARTÍCULO 43º.- Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes en general, está prohibido a los
Abogados y Procuradores:
a) Representar, patrocinar y/o asesorar simultánea o sucesivamente en una misma causa,
intereses opuestos, aceptar la defensa de una parte si ya hubiere atendido o actuado en
defensa de los intereses del asistido.
b) Patrocinar o representar individual y simultáneamente a partes contrarias los Abogados
asociados entre sí.
c) Aceptar el patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un colega sin
comprobar previamente el pago de sus honorarios.
d) Provocar intencional y/o maliciosamente, la separación del Juez de la causa por algún
motivo legal, valiéndose de la sustitución de Abogado y/o Procurador.
e) Procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad, ética y decoro profesional.
f) Publicar avisos que induzcan a engaños y ofrezcan ventajas que resulten violatorias de las
leyes en vigor o que atenten contra la ética profesional.
g) Recurrir directamente o por terceras personas a intermediarios remunerados para obtener
trabajos profesionales.
h) Autorizar el uso de su firma o nombre a personas que, sin ser Abogados o Procuradores,
ejerzan actividades propias de la profesión.
i) Realizar en el curso del juicio, actos u omisiones que desnaturalicen el debido proceso legal.
j) Tener en relación de dependencia o como colaboradores en su estudio jurídico a empleados
del Poder Judicial Provincial y/o Federal.
LIBRO TERCERO. TITULO 1.
CAPÍTULO I: PATRIMONIO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE ABOGADOS Y
PROCURADORES.
ARTÍCULO 44º.- El patrimonio del Consejo Profesional se forma:
a) Con el importe de las multas que se impongan a los matriculados, cualquiera sea la causa.
b) Con las donaciones, legados y subsidios.
c) Con el importe del derecho de inscripción en la matrícula, cuyo monto, forma y modalidad
será fijado por el Directorio.
d) Con el importe de la cuota anual que por el año calendario se abonará en su totalidad hasta
el treinta de abril inclusive, con la modalidad e importe que fije el Directorio.
e) Con las sanciones pecuniarias que resulten impuestas por esta Ley o por su
Reglamentación.
f) Con los importes que resulten de la organización de Congresos, Cursos y/o Seminarios, así
como por la edición de publicaciones que disponga el Directorio.