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Título: DJAI -Todo lo que necesita saber mar 2013 word viejo
Autor: diego

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CPN Desp. Aduana Diego Dumont – Posg. Especialista en Operaciones de Comercio Exterior – UNR // Docente de CaCESFe

DJAI – Todo lo que necesita saber

NdA: Este trabajo está fechado Marzo de 2013. El Régimen de DJAI
es sumamente dinámico por lo que trataremos de mantener este
contenido actualizado en el blog: www.diegodumont.blogspot.com –
MATERIAL CON COPYRIGHT

La Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) fue creada por RG AFIP 3252
publicada en el Boletín Oficial el 10 de enero de 2012. Para los que tuvieron la suerte de
poder apagar el celular y estaban de vacaciones en o fuera de su casa, tal vez pasó
inadvertido. Para quienes no pudieron fueron cerca de 12 días de incógnitas porque la
norma era muy importante en sus objetivos y muy escueta en su contenido.
Simplemente obligó a los importadores (sujetos del art. 91 inc. 1 del Código Aduanero) y
Contratos de Colaboración Interempresaria como Fideicomisos, UTEs, ACEs, Consorcios
de Cooperación (Ley 26.005) y demás “contratos asociativos no societarios” inscriptos
como importadores exportadores (en el Registro Especial Aduanero) a cumplir con un
“Régimen de Información” (que ya veremos, es mucho más que esto), con relación a las
destinaciones definitivas de importación para consumo. Es decir, si yo documento por
ejemplo una importación temporaria, esta no está alcanzada por el “Régimen Informativo”
(nunca mejor utilizadas las comillas).
Ahora bien, hacía falta una aclaración más precisa sobre qué operaciones puntualmente
se incluirían dentro del amplio concepto de destinación definitiva de importación a
consumo, es decir, cuáles casos de introducción de mercadería al territorio aduanero con
destino a permanecer por tiempo indeterminado estaban alcanzados. Para que me
entienda, si Usted vuelve de vacaciones de otro país con su mascota y su auto, al cruzar
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la frontera hay importación (ambos, automóvil y mascota son mercancías en el Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías), sólo que en este caso se
encuadra en un régimen especial: Régimen de Equipaje. El Fisco debía ser técnico y
dejar en claro que operaciones se incluirían (por sentido común Régimen General) y
específicamente cuáles (lo veremos más adelante).
Decimos que DJAI es mucho más que un “Régimen Informativo” porque si bien los
considerandos de la norma apuntan a Asegurar y facilitar el comercio mundial según
parámetros OMA a través del anticipo de información; lograr la coordinación transversal
de distintas áreas del Estado; y optimizar la eficacia y eficiencia de la gestión
gubernamental; la realidad es que no facilita el comercio y termina resultando en la
práctica como un obstáculo a sortear para poder importar, en los libros de economía
internacional, una barrera paraarancelaria.
Hay una contradicción que puede comprenderse como estrategia gubernamental,
porque no podría existir una norma que defina a la DJAI como lo que termina
siendo efectivamente sin quedar el país expuesto más abiertamente a denuncias
ante la OMC. En efecto, suele suceder que a pesar de cumplir con la información
indicada por este instituto, luego se nos pida más información e incluso alguna acción.
Dice la RG 3252 que debe tramitarse la DJAI “en forma previa a la emisión de la Nota de
Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones
de compras en el exterior”. Si nos guiáramos a rajatabla por este texto, Ud. no podría ni
siquiera pedir la mercadería al exterior sin una DJAI en estado aprobada (Estado Salida),
y por supuesto, menos embarcarla en origen. Sin embargo en la práctica es posible, y no
el Estado no sanciona, pero el vendedor tiene el riesgo no cobrar su mercadería, y Ud. si
una vez arribada la mercadería sigue con la DJAI sin aprobar u observada no podrá
importar (es decir, desaduanizar la mercadería). Del otro lado nos empiezan a ver de un
modo parecido al que nosotros veíamos a clientes venezolanos desde la creación del
CADIVI.
Sin DJAI no se puede importar porque para documentar una importación a consumo la
norma avisa que se deberá informar en el Sistema María el número de DJAI aprobada. El
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despachante necesita que así sea en sistema para avanzar. Tampoco se podrá pagar al
exterior porque el número de DJAI se informa en el Sistema de Consulta de Operaciones
Cambiarias creado por la RG AFIP 3210/2011. La mencionada norma fue derogada pero
no el sistema instituido por ella (artículo 8° RG 3356/2012). El mecanismo conforma lo
que algunos han llamado informalmente “cepo cambiario”. La denominación por fuerte
que suene tiene su lógica ya que las consultas revisten el carácter de autorización (o no).
Se trata de un Sistema de control más que de consulta, a tal punto que la propia AFIP
comete un acto fallido en artículo 6° de la RG 3252 : “El número de la “DECLARACION
JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)” deberá ser informado y registrado en
el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias establecido por la Resolución General
N° 3210, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la
destinación definitiva de importación a consumo¨” (la RG 3210 no menciona la palabra
“control” sino “consulta”).
Sin DJAI aprobada y con la mercadería arribada le quedará esperar o insistir con una
nueva DJAI (y mientras dejar la mercadería en depósito fiscal o zona franca luego de
transcurridos los 15 días hábiles para destinar que fija el Código Aduanero). Otra opción
es reembarcar (es decir devolver la mercadería) o bien transferirle a otro sujeto el derecho
a disponer de ella (RG AFIP 1979/05 y modificatorias y complementarias, haciendo
Factura “A” sin IVA). Este nuevo sujeto deberá tener una DJAI aprobada para poder
importar por supuesto. La última alternativa es la vía judicial, solicitando una medida
cautelar, para lo que ya existe jurisprudencia favorable1. En esos casos, autorizada la
DJAI, el despachante debe utilizar la ventaja DJAI-MCAUTELAR en el Sistema María
para oficializar sin DJAI aprobada. Por supuesto que es una acción que potencialmente
poco agradable al Gobierno.

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó el 02/10/12
en la causa “Wabro S.A. c/ en – Mº economía – Resol 3252/12 3255/12 s/Proceso de Conocimiento” el fallo
de primera instancia, haciendo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y ordenó, previa caución
juratoria, la oficialización, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada, con abstención
de la presentación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (D.J.A.I.). y del Certificado de
Importación
de
Mercaderías
Diversas
(C.I.M.D.).
El mencionado Tribunal alegó que dichos instrumentos tienen un efecto meramente informativo, lo que
sumado a la demora incurrida por la A.F.I.P. en expedirse –siete meses-, conllevó a la configuración de los
requisitos de las Medidas Cautelares.

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Aclara la RG AFIP 3252 que “La información registrada en dichas declaraciones juradas
será puesta a disposición de los Organismos que adhieran” los que “deberán
pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el respectivo instrumento de
adhesión”, y que la AFIP comunicará “a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras
(MOA) — las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las
observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los
fines de su regularización, de corresponder”.
Es decir, hay un ida y vuelta, el importador potencial no sólo informa sino que debe
esperar una respuesta del Fisco. Si la información resulta “observada” hay que
comparecer para regularizar, ponerse en contacto con el organismo (algo que algunos
casos requiere presencia personal del titular o apoderado de la empresa). En la práctica
lo normal es más que una regularización de información, por lo general hay que
vencer nuevas barreras para tratar de lograr la aprobación de la DJAI.
Finalmente se acota que “Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los
aplicativos involucrados y las pautas de aprobación que establezcan los diferentes
organismos intervinientes, serán publicadas en el micrositio “DECLARACION JURADA
ANTICIPADA

DE

IMPORTACION”,

disponible

en

el

sitio

“web”

institucional

(http://www.afip.gob.ar)”. De esta manera la RG 3252 refuerza una costumbre de los
tiempos modernos que corren de expandir, modificar y suprimir la letra normas en
el propio sitio web del Fisco. Esto obliga a un seguimiento permanente a los
usuarios, en este caso del MICROSITIO AFIP DE DJAI que es legislación viva en la
materia. No lo dice la RG 3252 pero ese micrositio está alojado en la dirección web
www.afip.gov.ar/djai. La última versión del Manual de DJAI a la fecha es la 6.0. Una
curiosidad, este Manual estaba subido al sitio web de AFIP, pero luego levantado.
Finalmente la RG 3252 contempla la situación de mercaderías que, con anterioridad a la
fecha de entrada en vigencia (1° de Febrero de 2012) “hubiesen sido expedidas con
destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio
de transporte”.
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Pareciera que la legislación tuvo un gesto benevolente. Sin embargo esto debe ser
así por aplicación de nuestra legislación de fondo en materia aduanera (Código
Aduanero Ley 22.415). En efecto, estamos ante una prohibición de carácter económico
del Código (art. 609) para las que el Código es más generoso que la RG 3252
contemplando además a “la mercadería que estuviese en zona primaria aduanera, por
haber arribado con anterioridad al territorio aduanero” (art. 618 inc. b) y facultando incluso
al Poder Ejecutivo a “disponer que las prohibiciones a la importación tampoco alcancen a
mercadería que se encontrare en otras circunstancias, tales como la amparada por carta
de crédito irrevocable o pagada en todo o en parte, en las condiciones y con las
limitaciones que en dichos casos se establecieren” (art. 620). El supuesto extra del art.
618 inc. b) por supuesto tiene valor aún si estar escrito porque la Ley (22.415) está por
sobre la Resolución (3252). La facultad del art. 620 fue utilizada en RG 3255 pero sólo a
los efectos de habilitar una ventaja especial para poner en conocimiento al Estado: “Las
operaciones cuyas Cartas de Crédito hayan sido abiertas con anterioridad al 1 de febrero
de 2012 o registren pagos anticipados y cuyas mercaderías amparadas no hayan sido
embarcadas antes de la fecha referenciada, se permitirá efectuar la “Declaración Jurada
Anticipada de Importación (DJAI)” con un código de ventaja que identifique tal situación”.
El conocimiento inmediato del banco respecto a la

no salida de divisas al exterior,

debería facilitar la aprobación de la DJAI.
Hasta aquí, quedaban muchas dudas acerca de algunos puntos, por ejemplo:
1) ¿Cómo se implementaría la DJAI operativamente?
2) Si los organismos deben pronunciarse en un lapso no mayor al establecido
en el respectivo instrumento de adhesión, ¿se podrían tomar el tiempo que
deseasen sin límites?
3) ¿Qué operaciones de Importación definitiva a consumo estarían alcanzadas?
4) ¿Qué información se pondría a disposición de los organismos?
5) ¿Cómo aplicar las excepciones por embarque previo al 1° de febrero de
2012?
6) ¿Se contemplaría la existencia de casos urgentes?
7) ¿Cómo se notificarían las observaciones de los organismos adherentes?
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8) Más allá del Instrumento de Adhesión, ¿cómo materializarían los terceros
organismos su intervención?
9) ¿Cómo se tramitaría la DJAI?
10) ¿Se presentaría la DJAI en Aduana?
La RG AFIP 3255 publicada en el Boletín Oficial el 23 de enero de 2012, disipó gran parte
de las dudas (no todas) fijando las pautas operativas (“Pautas de Gestión”) de la DJAI.
Nuevamente sus considerandos refuerzan la idea de brindar información
estratégica anticipada con fines sublimes como:
Alinearse a “la Norma 6 del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global
(SAFE), aprobado en la Sesión Anual del Consejo de la Organización Mundial de
Aduanas (OMA) en junio del año 2005 con el fin de intercambiar información sobre
riesgos a nivel nacional e internacional y posibilitar a los agentes comerciales presentar
por única vez y electrónicamente la información solicitada a una única autoridad
designada”. En efecto, se menciona como ejemplo el Sistema de Control de
Importaciones (SCI) de la UE.
Se asocia a la DJAI con la Decisión Nro. 50/04 MERCOSUR, implementada localmente
por la RG 2090, que se refiere entre otros puntos a la “Declaración de Llegada”. Se
resalta la facultad del Estado para exigir “la declaración de llegada o las informaciones
que constituyan dicha declaración incluso con carácter previo a la introducción de la
mercadería al territorio aduanero del MERCOSUR”.
Ahora, ¿que es “Declaración de Llegada” según la misma Dec. CMC 50/04?. Es “la
información suministrada a la autoridad aduanera de los datos relativos al medio de
transporte, a las cargas y a la mercadería transportada, contenidos en los documentos de
transporte, efectuada por el transportista, o por quien resulte responsable de dicha
gestión”.

La realidad es que conviene hacer la DJAI mucho antes de embarcar la

mercadería en origen, ya explicamos que embarcar es un riesgo porque si la DJAI es
observada no podremos importar. Es decir, la regla es que haya DJAI sin documento de
transporte y la excepción lo contrario. DJAI es más que una “Declaración de Llegada”!!!.
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A continuación respondemos a las preguntas planteadas con anterioridad:
1) ¿Cómo se implementaría la DJAI operativamente?
El art. 1° de la RG 3255 dice: “Establécese como Ventanilla Unica Electrónica el
régimen de declaración anticipada electrónica denominado “Declaración Jurada
Anticipada de Importación (DJAI)”, creado por Resolución General Nº 3252, a los efectos
de generar una herramienta informática adecuada para facilitar la transferencia
ininterrumpida de información comercial, relativa a las operaciones de importación, entre
todos los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan
injerencia en las operaciones de comercio exterior”.
Antes de seguir, imagine a la VUECE (Ventanilla Única Electrónica de Comercio
Exterior), como una mesa rectangular en la cual se van a ir sentando distintos
organismos que adhieran al Régimen de DJAI. El organismo anfitrión, sentado en la
cabecera como buen jefe es AFIP y fue invitando a participar a otros organismos.
En la otra cabecera –por su importancia-

se sumó el otro “jefe”, la Secretaría de

Comercio Interior (SCI) y a los costados organismos de menor influencia (INV, SENASA,
ANMAT y SEDRONAR, hasta el momento). AFIP por supuesto incluye a Seguridad
Social. No todos los organismos intervienen en todas las operaciones, sino que sólo
aquellas en las cuales le interesa participar (informan a AFIP en el convenio de adhesión
las mercaderías para las que quieren hacerlo y la información que desean obtener).
Cuando presentamos una DJAI la AFIP la pone sobre la mesa y todos los que quieren
opinar sobre esa mercadería que deseo importar votan por sí o por no (observar la DJAI).
A partir de la utilización en DJAIs, también se sometió a criterio de la VUECE otras
operaciones con declaraciones anticipadas. Por ejemplo:


Pago de ciertos servicios realizados por sujetos del exterior. Debe realizarse una
DJAS (Declaración Jurada Anticipada de Servicios)



Transferencias o Cesiones de

derechos federativos y/o económicos de los

jugadores de fútbol profesional. Debe realizarse una DJAF (Declaración Jurada
Anticipada del Fútbol).
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Determinados pagos al exterior no incluidos en DJAS. Debe realizarse una DAPE
(Declaración Anticipada de Pagos al Exterior),

La AFIP, organismo dueño de casa, creador de la DJAI, obviamente forma parte de la
VUECE siempre. Tiene hasta 72 hs. desde fecha de oficialización para pronunciarse (Pto.
5 ANEXO RG 3255). No obstante el Manual 6.0 dice hasta 10 días corridos. Este último
plazo es el que se considera como válido. Posibles bloqueos de AFIP:
BI17- Intervención AFIP 1

BI18- Intervención AFIP 2

BI31- Intervención DJAI Subdirección General Control Aduanero.
BI34 –BLOQUEO ELIMINADO-

Este bloqueo aparecía cuando la mercadería tenía

además de DJAI Licencias No Automáticas Previas (LNAP). La DJAI aparecía el estado
“EN ANÄLISIS” en estos casos y pasaba a SALIDA una vez que era aprobada la LNAP
(siempre que no haya observaciones de otros organismos por supuesto). Esto tenía que
ver con la eliminación del soporte papel en las LNAP y con el entonces intento del Fisco
de unificar las licencias con la DJAI. Por ejemplo, el 21 de setiembre de 2012 en el
SISCO (aplicativo en el que descansaba parte del trámite de las LNAP) se informó que la
información declarada en la DJAI debe coincidir con la correspondiente a la solicitud de la
licencia. Se presentaba una situación en relación a mercadería ingresada a Zona Franca.
Los inconvenientes que se ocasionaban motivaron que el CDA presentara una Nota ante
la Secretaría de Comercio Exterior (de la Dra. Beatriz Paglieri, organismo que se
encargaba de la emisión de las licencias no automáticas) solicitando que para las
mercaderías que ingresabana Zonas Francas se permitiera el ingreso con DJAI “EN
ANÁLISIS” – BI34

(siempre y cuando no haya una observación por parte de otro

organismo). El fundamento era que el ingreso a Zona Frnaca no estaba alcanzada por
LNAP (sólo la importación definitiva). Paralelamente implicaba mantenerla prohibición de

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hacer giros de divisas al exterior. De este modo se podía retirar antes la mercadería de
las Terminales Portuarias y/o en Depósitos Fiscales y ahorrar costos al importador.
Para bien, la operativa se desburocratizó, y el 25 de enero de 2013 se publicó en el
Boletín Oficial la Resolución MEFP 11/2013 que derogó a las 17 Licencias No
Automáticas Previas vigentes: Certificado de Importación de Juguetes (CIJ), Certificado
de Importación de Pelotas (CIP), Certificado de Importación de Calzado (CIC), Certificado
de Importación de Partes de Calzado (CIPC), Certificado de Importación de Papel (CIP),
Certificado de Importación de Bicicletas (CIB), Certificado de Importación de Artículos
para el Hogar (CIAH), Certificado de Importación de Neumáticos para Bicicletas (CIN),
Certificado de Importación de Motocicletas (CIM), Certificado de Importación de
Manufacturas Diversas (CIMD), Certificado de Importación de Productos Textiles (CIPT),
Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (CIPM), Certificado de Importación
de Hilados y Tejidos (CIHT), Certificado de Importación de Neumáticos (CIN), Certificado
de Importación de Productos Varios (CIPV), Certificado de Importación de Tornillos y
Afines (CITA), y Certificado de Importación de Autopartes y Afines(CIAPA).
Lo único que quedó vigente de lo incorporado por el SISCO es la Certificación Obligatoria
de

Requisitos

de

Seguridad

para

bicicleta

-Res.

SICPyME

220/2003.

No tenía sentido la coexistencia de licencias (LAPI y LNAP) con las DJAI y ya había sido
eliminada no mucho tiempo antes (06/09/2012) la LAPI por la Res. MEFP 505/12. La
propia Resolución 11 menciona la pérdida de virtualidad juridica y por tanto archivó todos
los trámites de LNAP que estaban vigentes.
Por supuesto que hay que interpretar la acción del Fisco como una simplificación en la
operatoria, que es positiva, pero no hay que apresurarse a verlo como un gesto de
apertura económica.
De hecho, sigue vigente la DJAI, a través de la cual se puede seguir haciendo el mismo
control, con la simple adhesión de la Secretaría de Comercio Exterior a las mercaderías
que desee, y se cuenta con la VUECE para seguir incorporando cualquier otra
herramienta nueva para regulación estatal en las importaciones. Asimismo, podría esto no

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ocurrir y seguir este flujo de mercancías bajo la lupa de organismos que hoy integran la
VUECE (principalmente Secretaría de Comercio Interior).
La eliminación de las LNAP constituye una medida positiva, que dijimos ya, simplifica la
operatoria y libera recursos del Estado y descomprime algo la situación internacional en
relación a quejas internacionales recibidas por el funcionamiento de los mecanismos de
LNAP. Pero para nosotros que estamos en el interior, hay también un beneficio extra,
porque se suma a la federalización del comercio exterior. El trámite de LNAP estaba
centralizado en Bs. As. mientras que en la DJAI pueden intervenir despachantes de
todo el país, amén de que se requiera luego presentar alguna documentación
puntual en esa Ciudad. Un despachante de Salta puede hacer la DJAI de una
importación que un cliente documentará en Buenos Aires, mientras que le era
imposible solicitarle en forma directa una LNAP. Finalmente, algo no menor: la validez
de la DJAI es de 180 días corridos prorrogables, mientras que la de las licencias no
automáticas era de 60 días corridos, lo cual complicaba la operatoria (por ejemplo con
proveedores asiáticos, que una vez confirmada la operación -licencia aprobada medianterequerían un mes de fabricación y otro para la logística internacional).
BI30- Intervención DJAI Fiscalización. Si eso ocurre se brinda un listado de posibles
motivos y hay que concurrir a DGI para ver cuál o cuáles nos corresponden (o si la
observación

es

errónea):

LISTADO DE CÓDIGOS PARA DENEGATORIA DEL BLOQUEO BI30
F01 La CUIT se encuentra en estado Pasiva / Inactiva
F02 La CUIT se encuentra en la base de contribuyentes no confiables (facturas apócrifas)
F03 La CUIT se encuentra registrada con estado de quiebra
F04 El domicilio presenta inconsistencias. Verifique su situación por medio del servicio
Sistema Registral con clave fiscal
F05 La CUIT no se encuentra inscripta en el IVA. Verifique su situación por medio del
servicio Sistema Registral con clave fiscal

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F06 La CUIT no se encuentra inscripta en el Impuesto a las Ganancias. Verifique su
situación por medio del servicio Sistema Registral con clave fiscal
F07 La CUIT de alguno/s integrantes de la sociedad no se encuentra inscripta en el
Impuesto a las Ganancias
F08 Falta presentación de la última D.J. vencida de Ganancias. Regularice su situación
F09 Falta presentación de la D.J. de I.V.A. dentro de los últimos 12 periodos fiscales
mensuales. Regularice su situación
F10 Falta presentación de la última D.J. vencida de Bienes Personales. Regularice su
situación
F11 Falta presentación de la D.J. de Seguridad Social dentro de los últimos 12 periodos
fiscales mensuales. Regularice su situación
F12 Se verificaron inconsistencias en las D.J. de I.V.A. dentro de los últimos 6 periodos
fiscales mensuales. Regularice su situación
F13 La CUIT posee un proceso de Fiscalización o Verificación en curso

Observación de Seguridad Social BI33. Para su levantamiento AFIP¨ suele solicitar
multinota informando cada uno de los miembros de la sociedad y declarando si están
debidamente inscriptos en Autónomos, cuando ello corresponde (socios gerentes y socios
que reciben algún tipo de contribución). También información sobre qué importan y
mencionar si exportan algo.
Esta observación (contemplada en el Micrositio AFIP, no en el manual), corresponde
enmarcarla orgánicamente dentro de AFIP (DGRSS). Se menciona en AFIP web que ante
este bloqueo el contribuyente debe dirigirse a Domicilios en el área metropolitana: en las
oficinas 1 y 2 ubicada en la calle Defensa 135 de la C.A.B.A. en el horario de 9 a 17 hs.
(en Bs. As), o bien a la Dirección Regional o Agencia correspondiente (resto del país), y
presentar Multinota (F.206) suscripta por Titular, Representante Legal, Apoderado o
Autorizado según corresponda, adjuntando la documentación que acredite la personería
invocada y en carácter de declaración jurada junto con la documentación que se solicita
en cada punto. Se indica asimismo el contenido de la multinota a presentar:

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“El que suscribe (Titular, Representante Legal, Apoderado o Autorizado según
corresponda) se dirige a Ud. en carácter de Declaración Jurada con relación a la DJAI
Nro: xxxxxx cumpliendo en informar que:

Vía de importación: acuática, aérea o terrestre

Cantidad

y

tipo

de

contenedores

(de

20

o

de

40

pies),

y/o

cantidad

camiones/semirremolque, etc., en el último año

Descripción de la operatoria desde el comienzo al establecer el contacto con el proveedor
del exterior hasta el traslado de la mercadería al depósito y/o directamente al cliente.

Cuando las tareas descriptas en el párrafo anterior se realicen en forma tercerizada
informar: Razón Social y la CUIT de los proveedores, con detalle de la facturación de los
mismos en los últimos 12 meses.

Indicar el destino de la mercadería una vez retirada de la aduana: (domicilio completo)
a)Depósito propio (exhibir título de propiedad). b)Depósito alquilado (exhibir contrato de
alquiler). c)Depósitos propiedad de terceros (adjuntar documentación probatoria).

Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos y completos y que he
confeccionado la presente sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel
expresión de la verdad”.

Otros organismos diferentes de AFIP deben adherir a este Régimen. El modelo de
“convenio de adhesión” está establecido por RG AFIP 3256/2012 (allí se establece por
ejemplo qué operaciones se pretende alcanzar, qué información desea obtener, etc.). El
Manual 6.0 explaya un poco más acerca de los organismos adheridos SCI y ANMAT, pero
nada dice de SEDRONAR (info en el Micrositio de AFIP), INV y SENASA.

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La SCI adhirió por Res. SCI 1/2012. Solicita al registrar la DJAI en el SIM, indicar en
forma obligatoria, a nivel de ítem: “Fecha de embarque aproximado” y “Fecha de arribo
aproximado” y la descripción del producto, y en caso de corresponder, establecer especie
y calidad de cada mercadería. Recordemos que el Manual 6.0 le otorga un plazo de
pronunciación de 15 días corridos.
Cuando SCI observa la DJAI aparece el bloqueo BI15- Intervención Sec. Com. Int.1 .
Cuando ocurre este bloqueo es cuando se suele exigir a los potenciales importadores
desde este organismo, que se presente un “Plan

de Compensación de las

Importaciones”. El mismo, no está por supuesto amparado en ninguna norma y por tanto
las posibilidades que pueden ser aceptadas para “destrabar” nuestra DJAI son muchas.
Habitualmente se le pide al importador que firme un compromiso de exportación hasta fin
de año (equivalente en monto al presupuesto de exportación para el año como mínimo –
recordemos que no está normado-), que presente listas de precios de año coherentes con
el índice de inflación oficial, etc. Las posibilidades (no escritas) son muchas, por ejemplo:
-

Exportación Directa: Que la persona con la DJAI observada exporte mercadería
que produce y/o compra a otros.

-

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros. Que la persona con la DJAI
observada exporte por cuenta y orden de un tercero. No hay transmisión de
dominio de la mercadería.

-

Acuerdos de Cooperación o Colaboración: Que la persona con la DJAI
observada

brinde colaboración a otra que permita incrementar exportaciones

nacionales, ejemplo: que otorgue un “aporte” económico a un exportador que le
permita aumentar sus exportaciones y por ese incremento se le permite importar al
“aportante”.
-

Exportación de Servicios:. Que la persona con la DJAI observada exporte
servicios al exterior

-

Capitalización: Que la persona con la DJAI observada adquiera bienes de capital
o inversiones genuinas en el país por el monto que desea importar

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La ANMAT (ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTACIÓN Y
TECNOLOGÍA MEDICA) interviene por ahora en mercaderías relacionadas con
Tecnología Médica. El plazo de pronunciación es de 4 días hábiles. Cuando interviene
ANMAT se solicita a nivel ítem:

Código: “NRO.CERTIFICADO” (dicho dato puede

comprender al: PM para el caso de productos nuevos; Número de Certificado por
Disposición ANMAT N° 806/07 para productos usados; Para partes deberá consignarse el
número de PM del producto registrado del cual forme parte dicho ítem; Para productos
Absorbentes Higiénicos Descartables, deberá indicarse “Res.N° 288/90”; Para productos
de Diagnóstico de Uso in Vitro, deberá indicarse “Número de Certificado ó de PM según
corresponda"; Para insumos para Biología Molecular, se deberá indicar “Disp.N° 3619/97”;
Para productos autorizados según Disposición ANMAT N° 2675/99, se deberá indicar
“Disp. 2675/99”); y Código: “NOMBRE.MODELO” (este Modelo deberá coincidir con el
registrado ante ANMAT). En caso de observaciones de este organismo el Manual señala
como vía de contacto la casilla: Gestiónelectrónica@anmat.gov.ar.
Según información del micrositio DJAI de Afip (no del Manual, adonde no está), la
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico (SEDRONAR) interviene en la DJAI desde el 17/08/2012. Las pautas de éste
Organismo para el código de intervención/bloqueo "BI32", serán las siguientes: Se
pronunciará sobre la DJAI en un plazo no mayor a los cinco (5) días corridos. Intervendrá
sobre las DJAI que se registren en el SIM y declaren mercaderías que se encuentren
dentro del universo de competencia de la SEDRONAR. Se informa además, que en una
segunda etapa de implementación, se eliminará el actual documento papel como requisito
para su presentación en sede aduanera. Como información adicional, este organismo
cuando

interviente

solicita

que

se

declare

a

nivel

de

ítem,

el

"NRO.CERTI.RENPRE" (dicho dato corresponde al número de habilitación para operar,
extendida por el RENPRE). El Declarante (importador/despachante) que tuviere alguna
duda y/o problema respecto a la intervención que realiza la SEDRONAR en la DJAI,
puede

consultar

a

dicho

Organismo

a

través

del

correo

electrónico:

djaisedronar@pami.org.ar.

14

CPN Desp. Aduana Diego Dumont – Posg. Especialista en Operaciones de Comercio Exterior – UNR // Docente de CaCESFe

Aunque no estén especificados en el Manual ni en el micrositio AFIP, no haya trascendido
convenio de adhesión alguno,

desde el propio Gobierno se asegura que otros dos

organismos más forman parte de la mesa rectangular de la VUECE. Ellos son SENASA y
el INV. A falta de precisión legal, el plazo de pronunciamiento debería ser de 72 hs.
hábiles (para extenderlo se necesitaría argumentación por escrito).
Más allá de los plazos de pronunciamiento, en los días que corren los organismos se
están pronunciando en uno o dos días máximo. El problema hoy día no pasa por el plazo
de pronunciamiento sino por cómo destrabar las observaciones.
Así se vería físicamente la Ventanilla Única del Comercio Exterior:

2) Si los organismos deben pronunciarse en un lapso no mayor al establecido
en el respectivo instrumento de adhesión, ¿se podrían tomar el tiempo que
deseasen sin límites?
No. La RG 3255 (art. 2°) fija 72 horas desde la oficialización extensible hasta un máximo
de 10 días corridos en aquellos casos en que la competencia específica del organismo
adherente lo amerite. Agrega la norma que de transcurrir el plazo previsto “sin haberse
efectuado observación alguna continuará la tramitación para la operación de importación”.

15

CPN Desp. Aduana Diego Dumont – Posg. Especialista en Operaciones de Comercio Exterior – UNR // Docente de CaCESFe

Acá se produjo un problema. Porque al día siguiente de publicada en el Boletín Oficial la
RG 3252, Secretaría de Comercio Exterior adhirió al Régimen de DJAI optando por un
plazo de 15 días hábiles, algo que no estaba regulado hasta el momento y superior
incluso a los 10 días corridos que fijo AFIP después. Hoy SCI tiene un plazo de 15 días
pero corridos, fijados por el Manual de DJAI.
El ANEXO actualizado de la RG 3255 intentó salvar la mencionada situación aclarando:
Los plazos de aprobación de los organismos adherentes dependerán de lo que se
exprese en el convenio de adhesión que deberán suscribir con la AFIP, el cuál no
excederá los diez (10) días corridos, salvo que algún organismo establezca condiciones
particulares al respecto. Superados los plazos establecidos precedentemente sin que
hubiere observaciones, la DJAI pasará automáticamente a estado “SALIDA”. O sea, se
fija un plazo pero se permite su no cumplimiento. ¿Qué sentido tiene esto?.
Recordemos nuevamente que según lo establecido por la RG 3252 “Las situaciones de
excepción, los manuales de uso de los aplicativos involucrados y las pautas de
aprobación que establezcan los diferentes organismos intervinientes, serán publicadas en
el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION”, disponible en
el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar)”. Por tanto hay que considerar como
válido lo que dice el manual.
3) ¿Qué operaciones de importación a consumo estarían alcanzadas?
La RG 3255 fijó una lista inicial de 19 subregímenes. Hoy el ANEXO actualizado de la RG
3255 en micrositio AFIP muestra una lista más amplia conformada por los siguientes:

Subrégimen
IC01

Descripción
IMPORTACION A CONSUMO SIN DOC. DE TRANSPORTE
IMPORT.A CONSUMO MERCADERIA REGIMEN DE SOLICITUD

IC02

PREVIA

16

CPN Desp. Aduana Diego Dumont – Posg. Especialista en Operaciones de Comercio Exterior – UNR // Docente de CaCESFe

IC03

IMPORT. CONSUMO DE MERC. VIA TERREST. EN ENVIOS FRACC.

IC04

IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE

IC05

IMPORTACION A CONSUMO C/DOC. DE TRANSPORTE D.A.P.
IMPORTACION

A

CONSUMO

SOBRE

DEPOSITO

DE

IC06

ALMACENAMIENTO

IC07

IMPORTACION A CONSUMO REGIMEN AUTOMOTRIZ C/DOC DAP

IC65

IMPORTACION CONSUMO DE GRANEL D.A.P. CON MANI REGISTR
IMPORTACION A CONSUMO C/DOC TRANSP.DAP FORM7366 MANI-

IC75

RG
IMPORTACION

IG01

A

P/GRAN.OPERADORES

S/DOC.TRANSP.
IMPORT.CONSUMO

IG03

CONSUMO

P/GRAN

OPER.VIA

TERRESTRE

ENVIOS

FRACC.
IMPORTACION

A

CONSUMO

P/GRAN.OPER.CON

IG04

DOC.TRANSPORTE

IG05

IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.C/DOC.DE TRANSP.DAP
IMP.A

CONSUMO

P/GRAN.OPER.SOBRE

DEP.

DE

IG06

ALMACENAMIENTO

IG07

IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.CON AUT.PROVISORIA

ZFE1

EGRESO ZF PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO

DIR1

DECLARACION DE IMP SUSP EN EL RAF EN PLANT S/DOC TRANSP
DECLAR.IMP.SUSP.RAF

DIR3

EN

PLANTA

S/DOC

TRANSP

VIA

TERRESTR.

17

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DIR4

DECLARACION DE IMP SUSP AL RAF EN PLANTA C/DOC DE TRANS

DIR5

DECLARACION DE IMP SUSP EN RAF AL ARRIBO C/DOC DE TRANS

DIR6

DECLARACION DE IMP SUSP RAF S/DEP.ALMACENAMIENTO
IMPORTACION

IC81

CONSUMO

DE

IMPORTACION

TEMP.C/TRANSFOMAC.
IMPORTACION

IC83

A

A

CONSUMO

DE

IMP.TEMPORARIA

S/TRANSFORMAR
IMPO

A

CONSUMO

P/GRAND.OPERAD.DE

IMPO

IG81

TEMP.C/TRANSFOR.

IG83

IMPO A CONS.P/GRAND.OPERA. DE IMP TEMPOR. S/TRANSFORM.

ZFI3

INGR.ZF BIENES DE CAPITAL PARA RADIC.DEFINITIVA DEL EXT

ZFI5

ING.ZF MERC.ALMACENAM.Y/O COMERC. Y/O REPARAC. DEL EXT.

ZFI8

ING.ZF INSUMOS PARA PROCESOS PRODUCTIVOS DEL EXTERIOR

En sintonía con lo antedicho, hay que decir que la RG 3255 prevé también mantener
actualizado el ANEXO en el Micrositio DJAI.
Las excepciones del Anexo actualizado en web AFIP son (además de las emparentadas
con art. 618 y 620 del Código que vimos):
Régimen de Reimportación
Régimen de Importación o Exportación para compensar envíos con deficiencias
Régimen de Donaciones
Régimen de muestras art. 560 C.A. y reglamentación (Es decir, hasta un valor en
aduana máximo de USD 100 – Res. ANA 1262/1984, mod. y complementarias).
Régimen de franquicias diplomáticas

18

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Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos (Ambas
condiciones)
Régimen de Courrier
Régimen de envíos postales
Operaciones de importación realizadas por la Secretaría General de Presidencia
de la Nación (este punto fue incorporado en la modificación del Anexo subida a la
web de AFIP).
No están dentro de las excepciones actualizadas por este Anexo de AFIP-web los
Envíos escalonados aprobados con anterioridad al 1 de febrero de 2012 y Planta llave
en mano aprobadas con anterioridad al 1 de febrero de 2012 (originalmente incluidos
en el Anexo de la RG 3255). Quiere decir que hoy por hoy, estos institutos llevan
DJAI.
4) ¿Qué información se pondría a disposición de los organismos?
El ANEXO aclara que “Los que requiera el KIT MARIA. Estos datos podrán ser
actualizados. La comunicación de la mencionada actualización se realizará a través del
Micrositio Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI” con una anticipación
mínima de 72 horas”.
Los datos que requiere el Sistema María se dividen en Obligatorios y Facultativos,
Alterables e Inalterables. Me limitaré a los datos obligatorios y los dividiré en Alterables o
Inalterables.
Son Alterables los que al documentar la destinación definitiva de importación a consumo
pueden variar respecto de lo declarado en la DJAI. Los que no pueden hacerlo, por
descarte, son Inalterables.
Algunos datos inalterables se fueron flexibilizando hacia alterables con el correr del
tiempo y en función principalmente de las necesidades planteadas por Centro de
Despachantes de Aduana y en el ámbito del Consejo Consultivo Aduanero. No vale la

19

CPN Desp. Aduana Diego Dumont – Posg. Especialista en Operaciones de Comercio Exterior – UNR // Docente de CaCESFe

pena hacer una evolución de cómo fue ocurriendo esto. Simplemente mencionaremos la
situación al día de hoy:

Inalterable

Alterable

Comentarios

CUIT importador
Posición Arancelaria SIM /

Si bien es en principio

Código

inalterable,

AFIP

(mucho

cuidado con esto!)

el

Anexo

actualizado indica que si la
Posición SIM no estuviese
vigente

al

momento

de

documentar la importación a
consumo,

el

control

se

realizará a nivel posición
NCM.
Estado de la mercadería (es
decir:

Nuevo

sin

uso

argentino, Nuevo sin uso
importado,

Sin

uso

argentino,

Sin

uso

importado,
argentino,
Usado

Usado
Incl.

Reacond

importado,

Incl.

Reacond)

País de Origen
Información
nivel

ítem:

Mercadería.

Adicional

a Si la descripción mercadería

Descripción difiere

respecto

de

la

Fechas destinación de importación

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CPN Desp. Aduana Diego Dumont – Posg. Especialista en Operaciones de Comercio Exterior – UNR // Docente de CaCESFe

estimadas de embarque y definitiva,

no

será

arribo. Esta información se sancionable en el marco del
elimina

al

realizar

importación

la Código Aduanero.

definitiva

a

consumo (SCI).
Otra información solicitada
por

otros

organismos

intervinientes.
Peso Neto
Procedencia
Valor FOB Unitario y divisa. En diciembre de 2012 la
(Valor FOB alterable dentro CIRA informó que se acordó
de

en

un

“margen

de con AFIP una tolerancia DJAI
vs. Despacho de Importación

razonabilidad”)

del 10% del Precio Unitario
FOB informado en DJAI.

Tipo

y

Cantidad

unidades
comercialización

de En diciembre de 2012 la
de CIRA informó que se acordó

(cantidad con AFIP una tolerancia DJAI

alterable dentro de en un vs. Despacho de Importación
“margen de razonabilidad”)

del
La

4%
tolerancia

"en
en

más".
menos

cantidad DJAI vs. despacho de
importación

ya

estaba

permitida.

Declarante (despachante)

No obstante a que a la
fecha de este trabajo el
Anexo dice que es algo
pendiente, ya es alterable,
está concluido el desarrollo
informágtico.

Desde

la

Versión 5.1 del Kit María se
21

CPN Desp. Aduana Diego Dumont – Posg. Especialista en Operaciones de Comercio Exterior – UNR // Docente de CaCESFe

puede cambiar.
Aduana de Registro

No obstante a que a la
fecha de este trabajo el
Anexo dice que es algo
pendiente, ya es alterable,
está concluido el desarrollo
informático.

Desde

la

Versión 5.1 del Kit María se
puede cambiar.
5) ¿Cómo implementar la excepción por embarque previo al 1° de febrero de
2012 y por pagos anticipados o con carta de crédito?
El despachante debe insertar la ventaja EMBANDJAIGRAL en el despacho de
importación a consumo. En este supuesto NO hay DJAI.
Por pagos anticipados u operaciones amparadas por Cartas de Crédito mencionadas en
la RG 3255 corresponde insertar al momento de confeccionar la DJAI la ventaja DEJAICCRED-PANT. La RG 3255 aclaraba que estas destinaciones tramitarían por canal
Naranja de selectividad. Aunque la RG no lo diga, por supuesto eso fue un mínimo, si el
canal fuera rojo, el control documental está igualmente asegurado.

6) ¿Se contemplaría la existencia de casos urgentes?
Sí, la RG 3255 prevé casos urgentes. El punto 4 del ANEXO dice “Ante situaciones de
extrema necesidad el declarante podrá requerir, a través del Kit MARIA, la tramitación
urgente de la DJAI, invocando alguno de los motivos disponibles”. Estos motivos urgentes
son “ofrecidos” por el propio Sistema María al declarante:


Alimentos Urgente



Repuestos Urgente
22

CPN Desp. Aduana Diego Dumont – Posg. Especialista en Operaciones de Comercio Exterior – UNR // Docente de CaCESFe



Medicamentos Urgente



Perecederos Urgente



Otros motivo urgente no considerado en otras opciones (Por ejemplo: periódicos y
revistas)

7) ¿Cómo se notificarían las observaciones de los organismos adherentes?
La RG 3255 dice que “serán informadas al importador/declarante por medio del
aplicativo Mis Operaciones Aduaneras (MOA), con una consulta específica”. Esto es,
desde MOA, especialmente entrando a “Intervención de Terceros Organismos” que es
el único lugar donde podemos ver las observaciones parciales. Es decir, que puede
que una DJAI fuese parcialmente aprobada (y por ende parcialmente observada). Es
decir, la observación puede hacerse a nivel ítem e incluso subítem. Si el mensaje ahí
adentro es “No existen intervenciones de Terceros Organismos” quiere decir que el
único organismo interviniente es AFIP y puede consultarse desde MOA – Declaración
Detallada. Entonces a los despachantes atención, no es seguro consultar desde el
Sistema María porque puede ocurrir que veamos una DJAI parcialmente observada
como

“INTERVENIDA”

(y

malinterpretar

como

totalmente

aprobada).

En

http://www.afip.gov.ar/djai/archivos/armMisPperacAduaneras4.pdf Ud. puede ver un
Paso a Paso de la consulta en MOA.
Desde el 10 de diciembre de 2012, con la modificación del Servicio Mis Operaciones
Aduaneras de AFIP la consulta también puede hacerse en MOA ingresando a Gestión
de la Declaración/ Seguimiento de las DJAI, habilitándose un botón para consultas
detalladas de los ítems/subítems que componen la DJAI.
8) Más allá del Instrumento de Adhesión, ¿cómo materializarían los terceros
organismos su intervención?
También la RG 3255 indica en su Anexo la forma de adhesión de los organismos
adherentes, avanzando más allá Instrumento de adhesión de la RG 3252, y requiriendo la
inscripción en los Registros Especiales Aduaneros, delegar usuarios (Con Clave Fiscal)

23

CPN Desp. Aduana Diego Dumont – Posg. Especialista en Operaciones de Comercio Exterior – UNR // Docente de CaCESFe

en el Administrador de Relaciones para los servicios “Ventanilla Única Electrónica”,
“Consulta de DJAI” y “Autorización de DJAI”.
9) ¿Cómo se tramitaría la DJAI?
En el Sistema María (lo dice el ANEXO de la RG 3255). Es decir, que la declara el
despachante de aduana o bien importadores adheridos a la RG 333 que les permite
prescindir del despachante (situación con un vacío legal total, de la cual no conozco que
exista práctica). En http://www.afip.gov.ar/djai/archivos/armSistemaMaria.pdf Ud. puede
ver un Paso a Paso de la carga en el Sistema María que hace el despachante de aduana.
Y en http://www.afip.gov.ar/djai/archivos/armSistemaMariaAfect.pdf , de la afectación
correspondiente. La norma aclara además que no es necesaria la impresión de la DJAI,
que tendría una validez de 180 días prorrogables (ver procedimiento de prórroga más
adelante), que no tributaría Arancel SIM y los posibles Estados de la DJAI y su
significado:
OFICIALIZADA: la DJAI se ha registrado en el SIM y aún no ha tenido la intervención
completa en el Sistema, por todos los organismos competentes.
SALIDA: La DJAI ha sido intervenida en forma completa por todos los organismos
competentes y ha tenido decisión satisfactoria sobre un ítem/subítem (como mínimo) de
todos los organismos, permitiendo su afectación. Un proceso informático actualizará cada
hora el estado de la DJAI.
OBSERVADA: la DJAI ha sido observada en su totalidad por algún organismo
interviniente o las observaciones de todos los organismos competentes (parcial o
totalmente), han tenido como resultado que la DJAI en su totalidad esté observada.
CANCELADA: la DJAI ha sido afectada totalmente por los subregímenes mencionados.
ANULADA: la DJAI, aún no afectada, ha sido anulada por el declarante. También será
anulada automáticamente por el sistema, si a su vencimiento, con su eventual prorroga,
no ha sido afectada total o parcialmente.
24

CPN Desp. Aduana Diego Dumont – Posg. Especialista en Operaciones de Comercio Exterior – UNR // Docente de CaCESFe

Ver más adelante la creación del Estado ANUC y EN ANALISIS.

10) ¿Se presentaría la DJAI en Aduana?
No, el Anexo de la RG 3255 lo aclara. Es decir opera tal cual lo hacía la vieja LAPI.
Otros aspectos que menciona la RG 3255, comentados:


Se pueden indicar en la DJAI más datos de los solicitados para que ya queden
cargados para su uso posterior en caso de que esa DJAI se utilice.



Una DJAI puede utilizarse para más de uno de los subregímenes indicados en el
Anexo (en términos sencillos, con una DJAI puedo hacer más de una destinación).
Atención! No se pueden eliminar subítems.



Una destinación se va a poder hacer utilizando varias DJAI (algo que está en
desarrollo por la DNPA).



En caso de transferir la mercadería objeto de la DJAI

(RG AFIP 1979/05 y

modificatorias y complementarias) el nuevo sujeto deberá tener la DJAI respectiva
aprobada para poder importar por supuesto.


La DJAI no es rectificable. Para cambiar algo, a menos que se trate de información
“alterable” hay que anular y crear una nueva (en este caso, si la mercadería está
próxima a arribar o arribada, es recomendable que se haga uso del trámite urgente
indicando por ejemplo: “Reemplaza 12062DJAIXXXXXXX”). El Manual 6.0 dice: La
anulación solo se autorizará cuando la DJAI no haya tenido afectación/conversión
alguna, excepto cuando el estado de la DJAI sea “OBSERVADA”. Veremos más
abajo que aún observadas ya se pueden anular. La anulación se hace desde el
servicio AFIP con clave fiscal “Gestión de Declaración Jurada Anticipada de
Importación”. La condición es que esta no esté afectada ni total ni parcialmente.



Aclara el punto 13 del Anexo de la RG 3255 que en caso de quedar sin efecto la
operación comercial debe anularse la DJAI. La pregunta natural es: ¿si no lo hago
cuál es la sanción?. La respuesta es: Ninguna. Sin embargo, conviene que
anulemos porque una DJAI aprobada o posiblemente aprobable es una DJAI que
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CPN Desp. Aduana Diego Dumont – Posg. Especialista en Operaciones de Comercio Exterior – UNR // Docente de CaCESFe

para el Fisco una posible importación y a la luz del actual cuidado de divisas
puede incrementar las posibilidades de observaciones en futuras DJAI.
Única DJAI para envíos escalonados:
Procedimiento para la registración de una Declaración Jurada Anticipada de Importación
(DJAI) para el Régimen de Envíos Escalonados (Resolución Nº 1243/92 ex–MEyOSP y
modificatorias):

1) El declarante deberá registrar una DJAI global por la/s unidad/es clasificatoria/s
debiendo declararse, a nivel de ítem, en cantidad de unidades “1” y en el campo FOB el
valor

total

de

la

misma.

De importarse más de una (1) unidad clasificatoria (que clasifiquen en diferentes
posiciones arancelarias), cada una de ellas deberá ser un Ítem de la DJAI.

2) Cuando los Envíos Escalonados procedan de diferentes orígenes, en el campo “origen”
del ítem de la DJAI deberá declararse aquel que constituya el mayor valor de la unidad
clasificatoria

total

a

importar.

3) Cuando el declarante documente la correspondiente destinación de importación
invocando alguno de los siguientes códigos: LML-61, LML-62 y LML-63, de la lista de
opciones LIQMANIMPNOCONT, el SIM permitirá declarar distintos orígenes y cantidades a
lo

declarado

en

la

DJAI.

4) Al momento de registrar las destinaciones de importación de los envíos parciales, el
declarante deberá optar por alguna de las opciones de la lista “ENV-ESC-FRAC-OPC”, que
se

presentara

nivel

de

presupuesto

general.

De tratarse de la última fracción que completa la unidad clasificatoria declarada, deberá
optar por la Opción “ENVFIN”, caso contrario, deberá seleccionar la opción “ENVPAR”.

Publicación del procedimiento de prórroga y nuevo plazo. Al leer este trabajo Ud.
habrá advertido que no se establecía forma de solicitud de prórroga ni plazo de la
misma. Al principio el CDA publicó un procedimiento de emergencia que consistía
26

CPN Desp. Aduana Diego Dumont – Posg. Especialista en Operaciones de Comercio Exterior – UNR // Docente de CaCESFe

en presentar en Aduana de Registro de la DJAI una multinota papel solicitando la
prórroga y adjuntando documentación respectiva. Hace tiempo se dio a conocer un
nuevo procedimiento (pendiente de publicación oficial en Manual o Micrositio
AFIP). El mismo consiste en:
Instalar el Aplicativo: http://www.afip.gob.ar/Aplicativos/oProgramasAduaneros/
“Instalador F3101-2241/E multinota electrónica Depositario Fiel v300” . Programa:
“Depositario Fiel.”
Como requisitos el Estado de la DJAI debe ser SALIDA , y debe presentarse al
menos con 5 días de antelación al vencimiento. Se estima que estos son días
hábiles, que es cuando opera AFIP, organismo mentor del Régimen.
En el link: http://www.cda.org.ar/images/Archivos/MultinotaElectronicaDJAI.pdf
puede verse una copia de la pantalla del aplicativo con lo aquí expuesto.
No se indica la duración del nuevo plazo, aunque siguiendo la lógica aduanera en
la práctica resulta por única vez, por un plazo no superior al originario, es decir,
otros 180 días corridos. Una vez generada se envía a AFIP por internet a través
del servicio SETI que es el mismo que utilizan los despachantes que realizan
autoarchivo.
Anulación en estado Observada . Esto ya puede hacerse, fue comunicado por el
CDA a mediados de octubre. Carece de respaldo en el Manual, Anexo, Micrositio y
Normas. Las presunciones indican que si así no fuese al Fisco se le complicaría
proyectar con cierta precisión las verdaderas importaciones, ya que el volumen
creciente de DJAI´s “en el limbo de la observación” lo dificultaría.
Validez de la DJAI: ¿desde aprobación o desde que el despachante la registra
(oficializa)?. No estaba aclarado pero felizmente se aclaró que los 180días se
comienzan a contar desde el pasaje a Estado Salida.
Giro de divisas con DJAI en estado anulada (pero con afectación parcial). Es decir,
si utilizamos parcialmente una DJAI y transcurrido el tiempo de su validez, con
eventual prórroga, se anulaba automáticamente, con el inconveniente de no poder
27

CPN Desp. Aduana Diego Dumont – Posg. Especialista en Operaciones de Comercio Exterior – UNR // Docente de CaCESFe

solicitar al banco el giro de fondos al proveedor del exterior. Esto, que
representaba un verdadero problema, se flexibilizó cuando empezaron a operar las
primeras anulaciones automáticas alrededor del mes de agosto de 2012, y
actualmente fue solucionado de una forma más segura con la creación del Estado
ANUC que permite seguir girando al exterior los pagos de una DJAI afectada
parcialmente .

Aún después de la RG 3255, las actualizaciones del Manual y del Micrositio AFIP
quedaron algunos puntos sin respuesta y otros con perspectivas de modificaciones de
cara al futuro. Estos puntos se están tratando fundamentalmente a partir del vínculo
CDA-AFIP y reuniones del Consejo Consultivo Aduanero, y algunos se resolvieron a la
fecha de este trabajo. Entre estos puntos mencionamos:
Uso de varias DJAI para un despacho. La DNPA está trabajando para lograr esto.
Consulta de saldos pendientes de afectación. Se estaría trabajando para poder
utilizar en el Sistema María la solapa de Cancelaciones y poder checkear online
los saldos de DJAI no afectados.
Eliminación automática de información privativa de DJAI al convertir en
subrégimen alcanzado. La DNPA está trabajando para lograr esto.

Algunas consideraciones finales:
Los temas operativos solucionados sin publicación en Manual ni Anexo Actualizado ni
normas nuevas ni micrositio AFIP, harían aconsejable que se publique una nueva
versión del Manual que supere a la 6.0.
Técnicamente ¿que es la DJAI?. Nuestro país se incorporó formalmente a la OMC por
Ley 24425/94. Uno de los Acuerdos incorporados a nuestro ordenamiento es el “Acuerdo
28

CPN Desp. Aduana Diego Dumont – Posg. Especialista en Operaciones de Comercio Exterior – UNR // Docente de CaCESFe

sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación”. Es decir, para
establecer licencias nuestro país debe cumplir con este Acuerdo. El trámite de licencias
de importación es en palabras del Acuerdo “el procedimiento administrativo utilizado para
la aplicación de los regímenes de licencias de importación que requieren la presentación
de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al
órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación en el
territorio aduanero del Miembro importador”. Acota: “Las reglas a que se sometan los
procedimientos de trámite de licencias de importación se aplicarán de manera neutral y se
administrarán justa y equitativamente”.
Las licencias pueden ser Automáticas o No Automáticas.
Automáticas (art. 2): El trámite de licencias automáticas de importación implica que “se
aprueben las solicitudes en todos los casos” y cumpla con determinadas prescripciones:
“ los procedimientos no se administrarán de manera que tengan efectos restrictivos en las
importaciones”. “Se considerará que los procedimientos de trámite de licencias
automáticas tienen efectos de restricción del comercio salvo que, entre otras cosas:
i) todas las personas, empresas o instituciones que reúnan las condiciones legales
impuestas por el Miembro importador para efectuar operaciones de importación referentes
a productos sujetos al trámite de licencias automáticas tengan igual derecho a solicitar y
obtener

licencias

de

importación;

ii) las solicitudes de licencias puedan ser presentadas en cualquier día hábil con
anterioridad

al

despacho

aduanero

de

las

mercancías;

iii) las solicitudes de licencias que se presenten en forma adecuada y completa se
aprueben en cuanto se reciban, en la medida en que sea administrativamente factible, y
en

todo

caso

dentro

de

un

plazo

máximo

de

10

días

hábiles;

b) los Miembros reconocen que el trámite de licencias automáticas de importación puede
ser necesario cuando no se disponga de otros procedimientos adecuados. El trámite de
licencias automáticas de importación podrá mantenerse mientras perduren las
circunstancias que originaron su implantación y mientras los fines administrativos que son
su fundamento no puedan conseguirse de manera más adecuada”.
29

CPN Desp. Aduana Diego Dumont – Posg. Especialista en Operaciones de Comercio Exterior – UNR // Docente de CaCESFe

En nuestro país teníamos dos licencias automáticas: LAPI y DJCP (Declaración Jurada de
Composición de Producto –para textiles-). Como vimos, la LAPI no existe más, quedando
sólo la DJCP.
La pregunta es: ¿Es la DJAI una Licencia Automática?: ¿se aprueba en todos los
casos?, ¿no tiene efectos restrictivos sobre las exportaciones? (¿se aprueban
dentro de los 10 días hábiles?). Evidentemente no.
No Automáticas (art. 3): Las No Automáticas según dicta el propio Acuerdo, son las no
comprendidas en el artículo 2. Es decir, las demás. Dice el Acuerdo que: “ El trámite de
licencias no automáticas no tendrá en las importaciones efectos de restricción o distorsión
adicionales a los resultantes del establecimiento de la restricción. Los procedimientos de
trámite de licencias no automáticas guardarán relación, en cuanto a su alcance y
duración, con la medida a cuya aplicación estén destinados, y no entrañarán más cargas
administrativas que las absolutamente necesarias para administrar la medida”. Se acota
“Si la solicitud de licencia no es aprobada, se darán, previa petición, al solicitante las
razones de la denegación, y éste tendrá derecho a recurso o revisión con arreglo a la
legislación o los procedimientos internos del Miembro importador”. El Acuerdo fija como
pazo máximo para que el Estado otorgue la licencia 30 días si cada solicitud se examina a
medida que es recibida, o 60 días cuando el Estado las analiza en bloque.
Como vimos la Resolución MEFP 11/2013 terminó con las 17 Licencias No
Automáticas Previas vigentes.
Si no estamos ante una Licencia Automática, por descarte DJAI es una Licencia No
Automática, pero como tal tampoco cumple las bases del Acuerdo de Licencias de
la OMC. Nadie puede asegurar categóricamente que no tiene efectos restrictivos
considerables sobre el comercio,

ni que por ejemplo no demanda cargas

administrativas que van más allá de lo necesario, por ejemplo.
Viejo es el viento…
Los más veteranos evocan desde la DJAI a la vieja DJNI (Declaración Jurada de
Necesidades de Importación) establecida por Decreto 4070/84 (y derogado por Dto.
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2226/90). Los considerandos de aquella norma decían por ejemplo “que el logro de los
objetivos perseguidos respecto al sector externo de la economía aconsej(ba) impulsar el
desarrollo de las actividades productivas del país en forma concurrente y compatible con
una adecuada evolución del balance de pagos”; “Que a esos fines resulta(ba) conveniente
el mantenimiento de una política de importaciones que, en forma selectiva, orient(ara) el
uso de la disponibilidad en moneda extranjera, sin afectar el adecuado abastecimiento del
mercado interno”; “que una medida de esa naturaleza permitirá alentar simultáneamente
una mayor utilización de los recursos productivos de que dispone el país”. Casi 30 años
después.. cualquier similitud con la realidad es pura coincidencia.

***********COPYRIGHT 2013. Diego Dumont. Hecho el depósito de L. 11723.**********

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Algunas normas consultadas:
Decreto 4070/84
Dec. CMC 50/04
Resolución MEFP 11/2013
Res. MEFP 505/12
RG AFIP 3252/12
RG AFIP 3255/12
RG AFIP 3256/12
Res. SCI 1/2012
Res. ANA 1262/84
RG AFIP 1979/05
RG 2090

Abreviaturas
ACE: Acuerdo de Colaboración Empresaria
Art.: artículo

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AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos
ANMAT: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
CDA: Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina
CIRA: Cámara de Importadores de la República Argentina
CADIVI: Comisión de Administración de Divisas (Venezuela)
DJAI: Declaración Anticipada Jurada de Importación
DJCP: Declaración Jurada de Composición de Producto
DJNI Declaración Jurada de Necesidades de Importación
INV: Instituto Nacional de Vitivinicultura
IVA: Impuesto al Valor Agregado
LAPI: Licencia Automática Previa de Importación
LNAPI: Licencia No Automática Previa de Importación
MEFP: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
MOA: Mis Operaciones Aduaneras
OMA: Organización Mundial de Aduanas
OMC: Organización Mundial del Comercio
RG: Resolución General
Res.: Resolución

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SCI: Secretaría de Comercio Interior
SENASA: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SEDRONAR: Secretaría de Programación para la Prevención de La Drogadicción y la
Lucha contra el Narcotráfico
UTE: Uniones Transitorias de Empresas
VUECE: Ventanilla Única Electrónica de Comercio Exterior

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