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CPN Desp. Aduana Diego Dumont – Posg. Especialista en Operaciones de Comercio Exterior – UNR // Docente de CaCESFe

Aclara la RG AFIP 3252 que “La información registrada en dichas declaraciones juradas
será puesta a disposición de los Organismos que adhieran” los que “deberán
pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el respectivo instrumento de
adhesión”, y que la AFIP comunicará “a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras
(MOA) — las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las
observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los
fines de su regularización, de corresponder”.
Es decir, hay un ida y vuelta, el importador potencial no sólo informa sino que debe
esperar una respuesta del Fisco. Si la información resulta “observada” hay que
comparecer para regularizar, ponerse en contacto con el organismo (algo que algunos
casos requiere presencia personal del titular o apoderado de la empresa). En la práctica
lo normal es más que una regularización de información, por lo general hay que
vencer nuevas barreras para tratar de lograr la aprobación de la DJAI.
Finalmente se acota que “Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los
aplicativos involucrados y las pautas de aprobación que establezcan los diferentes
organismos intervinientes, serán publicadas en el micrositio “DECLARACION JURADA
ANTICIPADA

DE

IMPORTACION”,

disponible

en

el

sitio

“web”

institucional

(http://www.afip.gob.ar)”. De esta manera la RG 3252 refuerza una costumbre de los
tiempos modernos que corren de expandir, modificar y suprimir la letra normas en
el propio sitio web del Fisco. Esto obliga a un seguimiento permanente a los
usuarios, en este caso del MICROSITIO AFIP DE DJAI que es legislación viva en la
materia. No lo dice la RG 3252 pero ese micrositio está alojado en la dirección web
www.afip.gov.ar/djai. La última versión del Manual de DJAI a la fecha es la 6.0. Una
curiosidad, este Manual estaba subido al sitio web de AFIP, pero luego levantado.
Finalmente la RG 3252 contempla la situación de mercaderías que, con anterioridad a la
fecha de entrada en vigencia (1° de Febrero de 2012) “hubiesen sido expedidas con
destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio
de transporte”.
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