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CPN Desp. Aduana Diego Dumont – Posg. Especialista en Operaciones de Comercio Exterior – UNR // Docente de CaCESFe

Pareciera que la legislación tuvo un gesto benevolente. Sin embargo esto debe ser
así por aplicación de nuestra legislación de fondo en materia aduanera (Código
Aduanero Ley 22.415). En efecto, estamos ante una prohibición de carácter económico
del Código (art. 609) para las que el Código es más generoso que la RG 3252
contemplando además a “la mercadería que estuviese en zona primaria aduanera, por
haber arribado con anterioridad al territorio aduanero” (art. 618 inc. b) y facultando incluso
al Poder Ejecutivo a “disponer que las prohibiciones a la importación tampoco alcancen a
mercadería que se encontrare en otras circunstancias, tales como la amparada por carta
de crédito irrevocable o pagada en todo o en parte, en las condiciones y con las
limitaciones que en dichos casos se establecieren” (art. 620). El supuesto extra del art.
618 inc. b) por supuesto tiene valor aún si estar escrito porque la Ley (22.415) está por
sobre la Resolución (3252). La facultad del art. 620 fue utilizada en RG 3255 pero sólo a
los efectos de habilitar una ventaja especial para poner en conocimiento al Estado: “Las
operaciones cuyas Cartas de Crédito hayan sido abiertas con anterioridad al 1 de febrero
de 2012 o registren pagos anticipados y cuyas mercaderías amparadas no hayan sido
embarcadas antes de la fecha referenciada, se permitirá efectuar la “Declaración Jurada
Anticipada de Importación (DJAI)” con un código de ventaja que identifique tal situación”.
El conocimiento inmediato del banco respecto a la

no salida de divisas al exterior,

debería facilitar la aprobación de la DJAI.
Hasta aquí, quedaban muchas dudas acerca de algunos puntos, por ejemplo:
1) ¿Cómo se implementaría la DJAI operativamente?
2) Si los organismos deben pronunciarse en un lapso no mayor al establecido
en el respectivo instrumento de adhesión, ¿se podrían tomar el tiempo que
deseasen sin límites?
3) ¿Qué operaciones de Importación definitiva a consumo estarían alcanzadas?
4) ¿Qué información se pondría a disposición de los organismos?
5) ¿Cómo aplicar las excepciones por embarque previo al 1° de febrero de
2012?
6) ¿Se contemplaría la existencia de casos urgentes?
7) ¿Cómo se notificarían las observaciones de los organismos adherentes?
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