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CPN Desp. Aduana Diego Dumont – Posg. Especialista en Operaciones de Comercio Exterior – UNR // Docente de CaCESFe

A continuación respondemos a las preguntas planteadas con anterioridad:
1) ¿Cómo se implementaría la DJAI operativamente?
El art. 1° de la RG 3255 dice: “Establécese como Ventanilla Unica Electrónica el
régimen de declaración anticipada electrónica denominado “Declaración Jurada
Anticipada de Importación (DJAI)”, creado por Resolución General Nº 3252, a los efectos
de generar una herramienta informática adecuada para facilitar la transferencia
ininterrumpida de información comercial, relativa a las operaciones de importación, entre
todos los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan
injerencia en las operaciones de comercio exterior”.
Antes de seguir, imagine a la VUECE (Ventanilla Única Electrónica de Comercio
Exterior), como una mesa rectangular en la cual se van a ir sentando distintos
organismos que adhieran al Régimen de DJAI. El organismo anfitrión, sentado en la
cabecera como buen jefe es AFIP y fue invitando a participar a otros organismos.
En la otra cabecera –por su importancia-

se sumó el otro “jefe”, la Secretaría de

Comercio Interior (SCI) y a los costados organismos de menor influencia (INV, SENASA,
ANMAT y SEDRONAR, hasta el momento). AFIP por supuesto incluye a Seguridad
Social. No todos los organismos intervienen en todas las operaciones, sino que sólo
aquellas en las cuales le interesa participar (informan a AFIP en el convenio de adhesión
las mercaderías para las que quieren hacerlo y la información que desean obtener).
Cuando presentamos una DJAI la AFIP la pone sobre la mesa y todos los que quieren
opinar sobre esa mercadería que deseo importar votan por sí o por no (observar la DJAI).
A partir de la utilización en DJAIs, también se sometió a criterio de la VUECE otras
operaciones con declaraciones anticipadas. Por ejemplo:


Pago de ciertos servicios realizados por sujetos del exterior. Debe realizarse una
DJAS (Declaración Jurada Anticipada de Servicios)



Transferencias o Cesiones de

derechos federativos y/o económicos de los

jugadores de fútbol profesional. Debe realizarse una DJAF (Declaración Jurada
Anticipada del Fútbol).
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