DJAI Diego Dumont CACESFE.pdf


Vista previa del archivo PDF djai-diego-dumont-cacesfe.pdf


Página 1 23434

Vista previa de texto


CPN Desp. Aduana Diego Dumont – Posg. Especialista en Operaciones de Comercio Exterior – UNR // Docente de CaCESFe

la frontera hay importación (ambos, automóvil y mascota son mercancías en el Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías), sólo que en este caso se
encuadra en un régimen especial: Régimen de Equipaje. El Fisco debía ser técnico y
dejar en claro que operaciones se incluirían (por sentido común Régimen General) y
específicamente cuáles (lo veremos más adelante).
Decimos que DJAI es mucho más que un “Régimen Informativo” porque si bien los
considerandos de la norma apuntan a Asegurar y facilitar el comercio mundial según
parámetros OMA a través del anticipo de información; lograr la coordinación transversal
de distintas áreas del Estado; y optimizar la eficacia y eficiencia de la gestión
gubernamental; la realidad es que no facilita el comercio y termina resultando en la
práctica como un obstáculo a sortear para poder importar, en los libros de economía
internacional, una barrera paraarancelaria.
Hay una contradicción que puede comprenderse como estrategia gubernamental,
porque no podría existir una norma que defina a la DJAI como lo que termina
siendo efectivamente sin quedar el país expuesto más abiertamente a denuncias
ante la OMC. En efecto, suele suceder que a pesar de cumplir con la información
indicada por este instituto, luego se nos pida más información e incluso alguna acción.
Dice la RG 3252 que debe tramitarse la DJAI “en forma previa a la emisión de la Nota de
Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones
de compras en el exterior”. Si nos guiáramos a rajatabla por este texto, Ud. no podría ni
siquiera pedir la mercadería al exterior sin una DJAI en estado aprobada (Estado Salida),
y por supuesto, menos embarcarla en origen. Sin embargo en la práctica es posible, y no
el Estado no sanciona, pero el vendedor tiene el riesgo no cobrar su mercadería, y Ud. si
una vez arribada la mercadería sigue con la DJAI sin aprobar u observada no podrá
importar (es decir, desaduanizar la mercadería). Del otro lado nos empiezan a ver de un
modo parecido al que nosotros veíamos a clientes venezolanos desde la creación del
CADIVI.
Sin DJAI no se puede importar porque para documentar una importación a consumo la
norma avisa que se deberá informar en el Sistema María el número de DJAI aprobada. El
2

adplus-dvertising