Protocolo AADM URMA (1).pdf

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- Apoyo psicológico y jurídico de la víctima, según disponibilidad de la organización deportiva, lo
cual debe considerar siempre el apoyo que el directorio de la organización haya gestionado con servicios
municipales, Corporación de Asistencia Judicial, u otras instituciones que puedan brindar apoyo en estas
áreas. - Otras medidas de protección que puedan ser de beneficio para el denunciante.
1.15 Si los hechos denunciados, de acuerdo con la evaluación del Responsable Institucional, no revisten
caracteres de delito, se procederá de la siguiente manera:
- El Responsable Institucional procederá a establecer contacto de manera rápida y expedita con
el denunciado, en un plazo que no puede exceder de 48 horas, con el propósito de obtener su versión de
los hechos objeto de denuncia.
- El Responsable Institucional procederá a abrir un expediente del caso, debiendo consignar en él
todas y cada una de las gestiones realizadas, así como los antecedentes escritos y demás documentos
recibidos e investigados.
- Se dispondrá oportunamente por el Responsable Institucional, si ello corresponde, el apoyo
psicológico y jurídico de la víctima, según disponibilidad de la organización deportiva, conforme a lo
establecido en el presente Protocolo.
- El Responsable Institucional deberá informar de la ocurrencia del caso y de las gestiones
realizadas, al Directorio de la organización deportiva, resguardando en ello los antecedentes sensibles que
deban guardar el carácter de reservados, y procederá también a efectuar la denuncia de los hechos ante
el órgano disciplinario de la organización deportiva o ante la Comisión Nacional de Arbitraje Deportiva
según corresponda, poniendo a disposición de éste los antecedentes que integran el expediente.
CLUB DEPORTIVO UNION DEL RUGBY DEL MAIPO
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