Protocolo AADM URMA (1).pdf

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Artículo 7. Responsabilidad del receptor de la denuncia o reclamación y procedimiento
Una vez recibida la denuncia o reclamación, el/la receptor/a debe asegurar de entregar la información
necesaria al denunciante y al Comité Disciplinario o de Ética , informando sobre las diversas opciones que
existen y que pueden ser tomadas para dar curso a la denuncia o alegación realizada.
El/la receptor/a de la denuncia o reclamación tiene la obligación de informar el procedimiento al/el
denunciante, dando a conocer el estado del proceso y declarando que no tiene competencia alguna para
influir o investigar.
Asimismo, es responsabilidad del/la receptor/a de la denuncia o reclamación entregar información sobre
el procedimiento, plazos, instancias de investigación y demás aspectos relevantes, establecidos en este
protocolo, para garantizar que el denunciante tenga conocimiento de ello.
Artículo 8. Reporte de denuncia o reclamación recibidas al Responsable Institucional
Todas las denuncias o reclamaciones recibidas por parte del Responsable Institucional, deberán ser
reportadas con celeridad y de manera estrictamente confidencial al comité de Ética. El plazo para reportar
la recepción de la denuncia por parte del/la receptor/a no deberá superar, en ningún caso, el plazo de dos
días hábiles. Desde la recepción de la denuncia o reclamación.
Salvo en caso de que la denuncia o reclamación se haya hecho de forma anónima o se solicitase que así
fuere, es responsabilidad del/de la receptor/a de la denuncia mantener informado a el/la denunciante del
estado del proceso de reporte.
Una vez recibida la denuncia o reclamación, esta será revisada y analizada por el Comité de ética, también
con celeridad y de manera estrictamente confidencial. El Comité puede solicitar más información a/al
receptor/a de la denuncia, quien deberá entregarla igualmente con celeridad.
Artículo 9. Obligación de informar e investigación
El Responsable Institucional y el Comité de Ética, son las únicas entidades competentes de conducir una
investigación y, por ende, si la denuncia o reclamación recibida cumple con los requisitos indicados en e
artículo 5 del presente Protocolo, el Responsable Institucional remitirá a dicha comisión dentro de diez
días hábiles siguientes a su recepción, la cual debe sugerir una acción a proceder o sanción si amerita.
Una vez que el Comité de Ética reciba una denuncia o reclamación por parte del Responsable Institucional,
deberá decidir si ahondar en una investigación, como en acoger la sugerencia del Responsable
Institucional para la acción a tomar.
Durante el proceso de investigación, el Comité de ética y disciplina tomará contacto con la potencial
víctima y tomará en consideración cualquier aprehensión, objeción o consideraciones que ella desee
realizar, sin importar el estado de la investigación. Asimismo, el Responsable Institucional debe mantener
informada a la potencial víctima del estado de la investigación en forma periódica.
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