Protocolo AADM URMA (1).pdf


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Por su parte, la Administración podrá adoptar las medidas que no se considerarán represalias únicamente
si prueba de forma clara y convincente que habría adoptado la misma medida, aunque la persona de que
se trate hubiera realizado la denuncia de buena fe, y que la medida, se adoptó con fines administrativos
legítimos y documentados o registrados de otro modo.
Ahora bien, en caso de que las denuncias o reclamaciones se han presentado o difundido maliciosamente,
de forma intencionalmente falsa o engañosa, se podrán imponer medidas administrativas, disciplinarias
o las que resulten aplicables.

Artículo 5. Recepción de denuncias o reclamaciones por parte del Responsable Institucional.
El Responsable Institucional tiene como principal responsabilidad la recepción de denuncias o
reclamaciones de cualquier conducta constitutiva de acoso, abuso, discriminación o maltrato, o cualquier
sospecha fundada de la misma.
El/la denunciante puede elegir si presentar su denuncia o reclamación al Responsable Institucional, o
directamente a la Directiva de la Institución (Administración). Asimismo, el/la denunciante también podrá
denunciar directamente ante el Presidente o la directiva, en cuyo caso se aplicarán directamente las
normas para dar curso a la investigación.
Para dar cumplimiento al Protocolo, el Responsable Institucional deberá recibir dichas denuncias o
reclamaciones ya sea de forma verbal o escrita, y de manera presencial, telefónica, o de cualquier forma
que permita identificar los hechos en que base la denuncia o alegación a las personas eventualmente
involucradas.
Las denuncias o reclamaciones se recibirán de forma totalmente confidencial, siendo responsabilidad del
receptor de la denuncia garantizar que se dé un ambiente propicio, seguro y de confianza, además de
resguardar el secreto de la denuncia o reclamación.
Las denuncias no podrán realizarse de forma anónima, por lo que toda información personal del/la
denunciante y los testigos será resguardada durante todo el proceso.
En caso de aquellas denuncias que se realicen en forma verbal el/la receptor/a de la denuncia debe
levantar un acta la cual deberá contener, como mínimo, el o los nombres de las personas sindicadas como
responsables, los hechos en que se funda la denuncia, la fecha y lugar de ocurrencia de los hechos si se
conociere o cualquier dato relevante a ella, además de la fecha de la denuncia y el nombre de quien recibe
y transcribe la denuncia como tal.

Artículo 6. Prohibición de denegación de recepción de denuncias o reclamaciones
El Responsable Institucional no podrá negarse a recibir una denuncia o reclamación bajo la causal que
esta únicamente se basa en una sospecha o rumores.

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