Protocolo AADM URMA (1).pdf

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En caso de que el comité de ética y disciplina, una vez realizado el análisis preliminar decida no iniciar una
investigación, deberá informar dicha decisión inmediatamente al Responsable Institucional, quien deberá
notificar de dicha decisión al denunciante.
Es deber del/de la receptor/a de la denuncia o reclamación informar al/a la denunciante, que, en caso de
iniciarse una investigación, será contactado directamente por el Comité o el Responsable Institucional.
Una vez se tome una decisión, el comité de ética y disciplina le notificará directamente a quienes
corresponda, los alegatos o acusaciones en su contra. Las apelaciones a cualquier medida o sanción que
se tome, también se regirán por lo establecido dentro de este protocolo.
Artículo 10. Obligación de resguardo
En caso de que el Responsable Institucional reciba una denuncia o reclamación, y estimen que la presunta
víctima se encuentra en riesgo por motivos fundados, deberá informar al Comité dicha situación dentro
de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, para que se tomen las medidas preventivas
de resguardo necesarias.
El Responsable Institucional, deberá tomar las medidas necesarias previa consulta al Comité, entendiendo
que la responsabilidad de prevenir el abuso, acoso, discriminación o maltrato, es tarea de todos y todas.
Dichas medidas deberán tener como principio rector el resguardo de la presunta víctima, y deberán ser
tomadas con la urgencia que se requiere.
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