Protocolo AADM URMA (1).pdf

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Procedimientos de intervención frente a una denuncia por conductas de acoso sexual, abuso sexual,
discriminación o maltrato, efectuadas por deportistas, técnicos, dirigentes o trabajadores de una
organización deportiva:
1. El o la denunciante, podrán recusar la intervención del Responsable Institucional titular, exponiendo de
manera verbal o escrita los fundamentos de dicha solicitud al presidente de la organización deportiva o a
quien lo reemplace en el cargo. En tal caso, aceptada la recusación, se deberá proceder al reemplazo del
Responsable Institucional titular, por el suplente designado para tales efectos, dentro de un plazo que no
puede exceder de veinticuatro horas a contar de la oportunidad en la que se realiza la solicitud. Si la
organización deportiva dispone de un suplente, y éste resulta también objeto de recusación, el presidente
de la organización deportiva o quien lo reemplace en el cargo, tendrá la obligación de remitir la denuncia
respectiva al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, en un plazo que no puede exceder de veinticuatro
horas a contar de la oportunidad en la que se realiza la nueva recusación. Si la organización deportiva
dispone de más de un suplente, en el caso de efectuarse recusaciones, estos deberán ser designados
sucesivamente en reemplazo del titular en el orden dispuesto para ello, y sólo en el caso de ser recusado
el último suplente disponible, el presidente de la organización deportiva o quien lo reemplace en el cargo,
tendrá la obligación de remitir la denuncia respectiva al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.
2. El Responsable Institucional titular o suplente, de existir motivos fundados para ello, podrá inhabilitarse
de ejercer su cargo respecto de una denuncia especifica de la que deba conocer, debiendo comunicar tal
circunstancia de manera escrita al presidente de la organización deportiva o a quien lo reemplace en el
cargo. Comunicada la inhabilitación, la denuncia deberá ser conocida de inmediato por el suplente. En el
caso de que todos los Responsables Institucionales titulares o suplentes se inhabiliten para el
conocimiento del caso, el presidente de la organización deportiva o quien lo reemplace en el cargo, tendrá
la obligación de remitir la denuncia respectiva al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.
3. Resueltas las situaciones de recusación o inhabilidades, el Responsable Institucional en el ejercicio del
cargo, debe recibir oficialmente la denuncia de la que toma conocimiento, debiendo establecer contacto
con él o la denunciante de manera rápida y expedita, en una plaza no superior a 48 horas, a efectos de
informarse de primera fuente de los hechos denunciados.
4. Si los hechos denunciados involucran a un niño, niña o adolescente, el Responsable Institucional debe
establecer de manera inmediata contacto con sus padres, representantes legales o quienes tenga
legalmente el cuidado del niño, niña o adolescente, en un plazo que en todo caso no puede exceder las
24 horas, con el propósito de comunicarles los hechos y las acciones a seguir por parte de la organización
deportiva, y mantenerlos informados de todas las actuaciones y medidas adoptadas en el procedimiento.
5. Efectuadas las gestiones señaladas precedentemente, el Responsable Institucional procederá a abrir un
expediente del caso denunciado, debiendo consignar en él, todas y cada una de las gestiones realizadas,
así como los antecedentes escritos y demás documentos recibidos e investigados.
6. Teniendo a la vista todos los antecedentes que sustentan la denuncia, el Responsable Institucional debe
efectuar una evaluación de los antecedentes y de la naturaleza de los hechos denunciados, dentro de un
plazo no mayor a 48 horas, desde que ha tomado conocimiento de los hechos.
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