Protocolo AADM URMA (1).pdf

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Víctima: Persona que sufre daño o un perjuicio a causa de determinada acción o suceso.
Artículo 2. Tolerancia cero a conductas de abuso sexual, acoso sexual, discriminación y maltrato
En línea a lo dispuesto por la Institución, no resulta tolerable ningún tipo de abuso, acoso, discriminación
y maltrato cometido por cualquier miembro del Club, incluyendo, directiva, socios, entrenadores,
apoderados, jugadores y cualquier otro.
El Club Deportivo Unión del Rugby del Maipo reconoce que todos los actos constitutivos de abuso, acoso,
discriminación o maltrato constituyen una falta grave y, por tanto, dan lugar a sanciones disciplinarias,
tales como suspensión, expulsión u otro, una vez que los hechos se encuentren debidamente
comprobados y verificados.
Artículo 3. Denuncia o reclamación de conductas constitutivas de abuso, acoso, discriminación o
violencia
Cualquier persona miembro activo de la institución sea personal de limpieza, directivos, socios,
entrenadores, jugadores, apoderados etc., podrá realizar denuncia o reclamación por abuso, acoso,
discriminación o violencia en contra de cualquier funcionario o usuario activo de la Institución.
Asimismo, todo personal miembro o usuario tiene la obligación de presentar, de buena fe, cualquier
denuncia, sospecha o reclamación de conducta constitutiva de abuso, acoso, discriminación o violencia
dentro de la institución.
Esta denuncia debe presentarse al Responsable Institucional, de forma verbal o escrita y sin necesidad de
contar con pruebas, bastando que se trate de sospechas razonables, siempre considerando el principio
de buena fe.
Artículo 4. Protección frente a represalias
Cualquier participante miembro, usuario directo o indirecto de la Institución que presente una denuncia
o reclamación sobre una eventual conducta constitutiva de abuso, acoso, discriminación o violencia de
buena fe, en consideración de la obligación de todo el personal del Club Deportivo de Rugby del Maipo
de denunciar cualquier infracción al Estatuto de Ética y Reglamento Interno de Conducta, se encontrará
protegido frente a represalias.
Se considerará que la persona denunciante está de buena fe en caso de que haya realizado la denuncia
en conformidad a los procedimientos pertinentes según el tipo de falta de que se trate, pudiendo dirigirse
al Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a o al/la Responsable Institucional nombrado para recibir
denuncias por abuso, acoso, discriminación o maltrato. Asimismo, la denuncia o información
proporcionada sobre una posible falta de conducta deberá basarse en motivos fundados para creer que
se ha producido una falta de conducta. No se protegerán las actividades de transmisión o difusión de
rumores sin fundamento.
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