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Nuestra noción de “patrimonio”

El campo semántico de “patrimonio” incluye distintos componentes:
1.- Un componente de valor (Se considera valor patrimonial el valor contable con que se ha
registrado un bien en los libros de contabilidad).
2.- Un componente de titularidad, de pertenencia o posesión (Fulanito de tal es titular o
poseedor de un importante patrimonio).
3.- Un componente de transmisión entre generaciones, de herencia (existe un polémico
impuesto de transmisiones patrimoniales).

PARTE ALTA DE LA PLANTA DENVER, DESDE EL
PUNTO DE VERTDO DE CIANURO FOTO: R. Caparrós

En resumen, patrimonio es algo valioso, que nos pertenece y que debemos atesorar para
legarlo a nuestros herederos. Este es el sentido de nuestro concepto moderno de patrimonio. En una primera adjetivación, surge el concepto de patrimonio cultural. Este concepto
prescinde de una de las cualidades semánticas del término, el de la posesión. De esta forma, pueden considerarse bienes de interés cultural propiedades privadas, sobre cuyo uso
y dominio recaerán distintas restricciones en atención a las otras dos cualidades semánticas: son valiosos y debemos velar por una correcta transmisión generacional. Aunque no
nos pertenezca el bien material, sí nos pertenece la información cultural que contiene, su
significado.
¿Cómo saber cúal es el alcance de nuestro patrimonio? Pues, haciendo un inventario.
También cuando nos referimos al patrimonio cultural. Los catálogos e inventarios son los
primeros instrumentos de las pioneras legislaciones protectoras del patrimonio cultural.
Pongo la cursiva en “protectoras” por un argumento que desarrollaré más adelante.
Con este andamiaje jurídico-administrativo comienza nuestra andadura colectiva con el
patrimonio cultural. De los momentos fundacionales, tres cosas persisten a día de hoy, a mi
juicio, de una manera torpe.
La primera es que la apreciación del valor corresponde a especialistas, a profesionales,
científicos o iniciados en los conocimientos necesarios para verificar el valor.
La segunda es que ese valor se asigna a un bien material, tangible, a un objeto (sea una pequeña joya o una catedral gótica).
La tercera, consecuencia de la segunda, es que la labor básica de los poderes públicos
respecto al patrimonio cultural es su protección, conservación y, en su caso, restauración o
reconstrucción.