ORD. SOBRE AUTORIZACION PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
6. Cuando se trate de solicitudes para los
expendios señalados en los numerales 3
y 5 del artículo 4 de esta ordenanza,
deberá indicarse si la instalación se hará
en forma independiente o anexa a
hoteles, restaurantes, salones de baile,
centros sociales o similares.
ARTICULO 7.- Con la solicitud de
inscripción deberá presentarse una copia de
los siguientes recaudos:
1. Cédula de Identidad del solicitante o del
representante
autorizado
o
administrador, si fuere el caso.
2. Registro Mercantil de la sociedad de
comercio interesada en expender
Bebidas Alcohólicas.
3. Titulo de propiedad, contrato de
arrendamiento
o
cualquier
otro
documento legal a través del cual se
deduzca el derecho de uso del inmueble
en el que funcionará el establecimiento
que expenderá las Bebidas Alcohólicas.
4. Croquis
de
ubicación
del
establecimiento.
ARTÍCULO 8.- La administración
tributaria municipal verificará los datos y
recaudos o documentos a que se refieren los
artículos 6 y 7 de esta ordenanza, dejando
constancia de los resultados de la
verificación en un informe, que deberá
someterse a la consideración de la máxima
autoridad tributaria o a la de quien ésta
delegue la competencia.
ARTÍCULO 9.- Si la máxima autoridad
tributaria municipal o el funcionario
delegado consideran procedente la solicitud
a que se refiere el artículo 6 de la presente
ordenanza, autorizará la inscripción en el
Registro Municipal de Expendios de
Bebidas Alcohólicas. Efectuada ésta, la
máxima autoridad tributaria o el
funcionario delegado emitirá constancia

escrita de registro, que se entregará al
solicitante y deberá indicar:
1.
2.

3.
4.

5.

Número y fecha de registro.
Identificación y dirección detallada y
completa de los responsables,
autorizados y/o representantes de los
establecimientos expendedores de
Bebidas Alcohólicas.
Identificación y ubicación detallada y
completa del establecimiento que
expenderá Bebidas Alcohólicas.
Clasificación bajo la cual se encuentra
registrado el expendio, en atención a
lo dispuesto en el artículo 4 de esta
ordenanza.
Indicación de si el establecimiento se
encuentra en zona urbana o sub
urbana.

ARTICULO 10.- Si la máxima autoridad
tributaria o el funcionario delegado
consideraren improcedente la inscripción a
que se refiere el artículo 6 de la presente
ordenanza, deberán notificar la referida
negativa al solicitante, a través de acto
administrativo debidamente motivado.
ARTICULO 11.- Cuando se trate del
expendio temporal de Bebidas Alcohólicas,
con ocasión de ferias, verbenas, festejos
públicos y otros motivos similares, el
interesado deberá realizar la notificación
respectiva,
suministrando
a
la
administración tributaria municipal, la
fecha en que se iniciará el expendio,
dirección detallada en la que se ejercerá y
su duración, los datos a que se refieren los
numerales 1, 2 y 4 del artículo 6 de la
presente ordenanza; deberá especificarse
también el motivo de la actividad
programada y el tiempo que durará el
evento.
ARTÍCULO 12.- La notificación a que
hace mención el artículo anterior, se hará en
los formularios que al efecto suministre la
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