ORD. SOBRE AUTORIZACION PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
28. Cerveza: Es la bebida obtenida por la
fermentación alcohólica de mosto
elaborado con agua, cebada malteada,
lúpulo, cereales germinado o no,
azúcares y demás sustancias que
autorice el Ministerio de Salud y
Desarrollo Social. Su grado alcohólico
deberá estar comprendido entre tres y
siete grados Gay-Lussac (3º y 7º G.L.)
ambos inclusive. La calificación de
“Cerveza Genuina” se reserva para el
producto que se obtenga de la cebada
malteada lúpulo, sin adición de otro
cereal.
29. En las bebidas alcohólicas obtenidas por
envejecimiento; las calificaciones de
“añejo”, “viejo”, “antiguo” y otras
similares se reservarán para las bebidas
con dos años de envejecimiento y las
mismas calificaciones precedidas de la
palabras “extra” para las especies de
más de dos años de envejecimiento que
no llegue a cuatro años, y la
denominación de “ultra”, se reserva
para aquellas con cuatro años o más de
añejamiento.
ARTÍCULO 3.- A los fines de la
aplicación de las disposiciones de la
presente ordenanza se establecen las
siguientes definiciones:
1.- Expendio de Bebidas Alcohólicas: Es el
establecimiento comercial donde se ofrecen
a la venta Bebidas Alcohólicas, una vez
obtenida la autorización pertinente.
2.- Expendio de Bebidas Alcohólicas
Ambulante: Es el realizado por una persona
natural o jurídica, sean éstos distribuidores,
franquiciantes o concesionarios, mediante
el uso de vehículo automotor, una vez
obtenida la autorización correspondiente.
3.- Operación de Expendio de Bebidas
Alcohólicas: Es toda orden de despachar
las mismas a terceras personas por cuenta
del ordenador, quien deberá contabilizarlas

como ingresos a su establecimiento, a los
fines fiscales pertinentes.
4.- Capital Invertido: Es el monto del
inventario de los valores del activo con
exclusión del inmueble.
5.- Bar: Es el sitio autorizado para las
ventas de bebidas alcohólicas que se sirven
en el mostrador o barra.
6.- Cantina o Taberna: Es el puesto
público donde se vende toda clase de
bebidas alcohólicas para ser consumidas
dentro del mismo local.
7.- Restaurante: Es el establecimiento
comercial cuyo objeto principal es la
actividad diaria de servicio de comidas, que
cuente para ello con instalaciones
adecuadas debidamente aprobadas por el
Ministerio de Salud y Desarrollo Social y
autorizado por el organismo Municipal
correspondiente.
8.- Club Nocturno: Es el establecimiento
autorizado para presentar espectáculos de
talentos vivo, variedades y música para
bailar.
9.- Club Social: Es el establecimiento
privado perteneciente a una asociación civil
debidamente constituida, de estricta
naturaleza social y sin fines de lucro.
10.- Salón de Baile: Es el establecimiento
autorizado para ofrecer al público música
para bailar.
11.- Parques: Son áreas destinadas o no a
la recreación, que el estado reserva para
conservar la fauna, la flora y las bellezas
naturales.
ARTICULO 4.- A los efectos de la
presente ordenanza los expendios de
Bebidas Alcohólicas, se clasificarán de la
siguiente forma:
1.- Al por mayor: Los destinados al
expendio de bebidas alcohólicas en sus
envases originales, en cantidades mayores
de tres litros en volumen real por operación.
2.- Al por menor: Los destinados al
expendio de bebidas alcohólicas en sus
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