ORD. SOBRE AUTORIZACION PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
envases originales, en cantidades que no
excedan de tres litros en volumen real por
operación.
3.- Cantinas: Los negocios que expendan
toda clase de bebidas alcohólicas, para ser
consumidas dentro de su propio recinto.
Podrán también efectuar ventas al por
menor en sus envases originales, hasta por
tres litros en cada operación.
4.- Expendios temporales: Los que, con
ocasión de ferias, verbenas, festejos
públicos y otros motivos análogos, se
autoricen para detallar bebidas alcohólicas
destinadas al ser consumidas en el propio
negocio, así como también para efectuar
ventas en envases originales, hasta por tres
litros del volumen real en cada operación.
No se concederán expendios de esta índole
a los establecimientos que se encuentren
tramitando solicitudes para expendios
permanente de bebidas alcohólicas.
5.- Expendio de cerveza, vinos naturales y
nacionales: Los negocios que expenden
dichas especies para el consumo dentro de
su propio recinto, así como también los que
realicen ventas al por menor en sus envases
originales hasta por tres litros en cada
operación.
CAPITULO II
DEL REGISTRO MUNICIPAL DE
EXPENDIOS DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS
ARTÍCULO 5.- El expendio de Bebidas
Alcohólicas está sometido a la formalidad
de inscripción previa en el Registro que a
tal efecto llevará la administración
tributaria municipal, para lo cual los
interesados deberán cumplir los requisitos
que determine esta ordenanza.
El Registro Municipal de Expendios de
Bebidas Alcohólicas se formará de modo
que permita determinar la clase o tipo de
expendio, el número, ubicación y
características de dichos establecimientos.
ARTICULO 6.- A los efectos del artículo
anterior, las personas interesadas en
establecer
expendios
de
Bebidas
Alcohólicas deberán, antes de efectuar
cualquier inversión destinada a tal fin,
presentar ante la administración tributaria
municipal, una solicitud de registro del
referido establecimiento.
La inscripción del Expendio de Bebidas
Alcohólicas se hará mediante solicitud,
presentada por escrito, en los formularios
especiales
que
suministrará
la
administración tributaria municipal. El
formulario de solicitud de inscripción
deberá contener como datos mínimos los
siguientes:
1. Nombres,
apellidos,
nacionalidad,
número de Registro de Información
Fiscal (RIF), dirección y número de la
cédula de identidad del solicitante, si se
tratare de una persona natural.
2. Nombres,
apellidos,
nacionalidad,
número de Registro de Información
Fiscal (RIF), domicilio y número de la
cédula de identidad del representante
autorizado o del administrador, si se
tratare de una persona jurídica.
3. Indicación de la distancia exacta del
local, respecto de zonas industriales,
rurales,
establecimientos
penales,
cuarteles,
hospitales,
templos,
instituciones educacionales y de
protección de menores, campos
deportivos,
zonas
residenciales,
parques, carreteras, cantinas y otros
expendios
de
alcohol,
especies
alcohólicas o de bebidas alcohólicas.
4. Clase o tipo de Expendio de Bebidas
Alcohólicas,
atendiendo
a
la
clasificación establecida en el artículo 4
de la presente ordenanza.
5. Cuando se trate de solicitudes para los
expendios señalados en los numerales 1
y 2 del artículo 4 de esta ordenanza, se
indicará
si
funcionarán
o
no
conjuntamente dentro del mismo local.
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