ORD. SOBRE AUTORIZACION PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
administración tributaria municipal y en los
cuales, además de expresarse los datos
señalados en la disposición precedente,
deberá
estar
acompañada
de
los
documentos previstos en los numerales 1 ó
2 del Artículo 6, según corresponda. La
administración tributaria municipal acusará
recibo de la notificación y documentación a
que se refiere este artículo y el anterior, y
entregará al interesado, en el mismo acto,
un comprobante de recepción fechado y
firmado.
ARTICULO 13.- La venta, cesión,
arrendamiento o cualquier otra transacción
que implique el traslado, traspaso o
transferencia del derecho de propiedad o de
uso de un establecimiento comercial
expendedor de Bebidas Alcohólicas, debe
ser participada a la administración tributaria
municipal por el vendedor, cedente,
arrendador o cualquier otro sujeto que de
alguna forma traslade, traspase o transfiera
el referido derecho de propiedad o de uso,
dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la protocolización o
autenticación de la transacción respectiva, a
los efectos de la actualización del Registro
Municipal de Expendios de Bebidas
Alcohólicas y del cambio de los datos en la
autorización para el Expendio de Bebidas
Alcohólicas. La operación de venta, cesión,
arrendamiento o cualquier otra que surta los
mismos efectos no requerirá la expedición
de una nueva autorización, siempre que el
establecimiento continúe instalado en el
mismo inmueble y se ejerza la misma clase
de expendio de Bebidas Alcohólicas; por
tanto, deberá solicitarse el cambio de datos
en la autorización, mediante el modelo de
solicitud que suministrará la administración
tributaria municipal y se acompañará de los
documentos siguientes:
arrendamiento
o
cualquier
otra
operación que surta los mismos efectos.
2. Solvencia por concepto de Licencia de
Actividades Económicas, de Industria y
Comercio o de Servicio de Índole
Similar, hasta la fecha de la transacción.
3. Constancia de pago de la Tasa
Administrativa a la que hace referencia
el artículo 35 de la presente ordenanza.
PARÁGRAFO UNICO: En caso que
cualquiera de las operaciones previstas en
el presente artículo, implique además,
traslado del establecimiento o cambio de
inmueble en el que funcionará el mismo y/o
cambio de clase o tipo de expendio de
Bebidas Alcohólicas, el interesado deberá
proceder a la obtención de una nueva
autorización, de conformidad con lo
dispuesto en la Sección Tercera del
Capítulo III de la presente ordenanza.
ARTICULO 14.- La cesación de la
actividad de expendio de Bebidas
Alcohólicas deberá ser comunicada por
escrito a la administración tributaria
municipal por el propietario, cesionario,
arrendatario o cualquier otro sujeto que sea
titular del derecho de propiedad o de uso
del establecimiento, a objeto de la exclusión
respectiva del Registro Municipal.
ARTICULO 15.- La modificación de los
datos exigidos en los artículos 6 y 17 de
esta ordenanza deberán ser comunicados
por el propietario, cesionario, arrendatario o
cualquier otro sujeto que sea titular del
derecho de propiedad o de uso del
establecimiento, a la administración
tributaria municipal. La comunicación
deberá hacerse dentro de los quince (15)
días hábiles a la fecha en que ocurrieron
éstas.
1. Documento registrado o notariado,
según sea el caso, de la venta, cesión,
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