ORD. SOBRE AUTORIZACION PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTICULO 19.- Admitida la solicitud de
autorización para Expendio de Bebidas
Alcohólicas, se estudiará y se verificará si
cumple con las disposiciones previstas en
ésta u otras ordenanzas del Municipio San
Diego y dentro de los diez (10) días
continuos siguientes a la fecha de admisión,
la administración tributaria municipal
decidirá sobre su otorgamiento. A partir de
este lapso, el solicitante retirará el
documento contentivo de la respectiva
autorización y en caso de ser negada,
deberá retirar la Resolución motivada.
ARTICULO 20.- Para el otorgamiento de
las autorizaciones requeridas para el
Expendios de Bebidas Alcohólicas y para el
correcto funcionamiento de éstos, la
administración Tributaria Municipal deberá
aplicar, además de las disposiciones
contenidas en la Ley de Impuesto Sobre
Alcohol y Especies Alcohólicas y su
Reglamento, en lo que respecta a las
normas referidas a la ubicación y
funcionamiento de los Expendios de
Bebidas Alcohólicas y a las prohibiciones
establecidas para los mismos, las siguientes
normas:
1. Los sujetos que sean titulares del
derecho de propiedad o de uso de los
Expendios de Bebidas Alcohólicas,
velarán porque no se consuman Bebidas
Alcohólicas en un área que comprenda
30
metros,
adyacentes
al
establecimiento o local donde funcione
el expendio.
2. Los sujetos que sean titulares del
derecho de propiedad o de uso de los
Expendios de Bebidas Alcohólicas,
llevaran dos libros foliados y sellados
por
la
administración
tributaria
municipal, los datos relacionados con
las guías y demás anotaciones que para
cada caso se exija, los cuales deberán
permanecer conjuntamente con la

constancia de registro y la autorización,
en la sede del expendio.
ARTICULO 21.- La autorización para el
Expendio de Bebidas Alcohólicas permite
la instalación y el ejercicio, en un vehículo,
sitio, local o inmuebles determinados, de la
clase o tipo de expendios en aquella
señalada, y en las condiciones y en el
horario indicados en la misma.
ARTICULO 22.- A los fines de la
correspondiente
fiscalización,
los
establecimientos destinados al Expendio de
Bebidas Alcohólicas deberán mantener en
lugar visible, una placa escrita en letras de
tamaño no menor de cinco centímetros (5
cms), en la cual se determine el tipo o clase
de expendio, la firma autorizada, el número
del respectivo registro y de la autorización,
precedido éstos de letras de igual tamaño
alusivas al establecimiento. Según la
siguiente clasificación:
EXPENDIOS:
Al por mayor
Al por menor
Al por menor y al por mayor
Cantina
Cerveza Sola
Cerveza y Vinos
Vinos Naturales Nacionales

My.
Mn.
M.M.
C
C.c
C.V
V.v

Sección Segunda
De las Autorizaciones Temporales para
el Expendio de Bebidas Alcohólicas
ARTICULO
23.Quienes
deseen
establecer, en forma temporal, en
jurisdicción del Municipio San Diego,
Expendio de Bebidas Alcohólicas, deberán
solicitar y obtener previamente, de la
administración tributaria municipal, la
correspondiente autorización, conforme al
procedimiento previsto en esta ordenanza.

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