ORD. SOBRE AUTORIZACION PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.pdf


Vista previa del archivo PDF ord-sobre-autorizacion-para-el-expendio-de-bebidas-alcoholicas.pdf


Página 1...12 13 1415 16 17

Vista previa de texto


GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
PARAGRAFO ÚNICO: Con la solicitud
de la renovación a que se refiere el presente
artículo, se deberán presentar, además de
los documentos señalados en los numerales
1, 4, 5, 6 y 7 del artículo 18 de la presente
ordenanza, los siguientes documentos:
1.- Copia de Registro de Expendio de
Bebidas Alcohólicas.
2.- Copia de la autorización de Expendio de
Bebidas Alcohólicas.
3.- Copia de las modificaciones al Registro
Mercantil, si fuere el caso.
4.- Copia de Habitabilidad Menor del
Inmueble.
CAPITULO IV
DE LA SUSPENSION Y REVOCACION DE
LAS AUTORIZACIONES PARA EL
EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Sección Primera
De la Suspensión de las Autorizaciones.
ARTICULO 32.- La administración
tributaria municipal podrá suspender las
autorizaciones respectivas, en los casos
siguientes:
1. Cuando lo solicite el interesado en
forma motivada y con indicación del
lapso de tiempo durante el cual se
requiere la suspensión.
2. Cuando la administración tributaria
municipal así lo decida, vistos los
informes
sustanciados
por
los
organismos competentes, por razones de
orden público, salud pública o buenas
costumbres, hasta por treinta (30) días
continuos.
3. Cuando así lo decida la administración
tributaria municipal, en virtud de la
aplicación de una sanción impuesta, por
incurrir
en
violación
de
las
disposiciones de esta y otras ordenanzas
del Municipio San Diego y de la Ley de
Impuesto Sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas y su Reglamento.
4. Cuando el establecimiento haya
incurrido
en las irregularidades
señaladas en el artículo anterior, y estas
puedan subsanarse en corto y breve

tiempo, hasta por el lapso necesario
para dicha subsanación.
PARAGRAFO UNICO: El lapso de
tiempo a que se refiere el numeral 1 de este
artículo, no podrá exceder de un (1) año. En
consecuencia, si el lapso de tiempo en
cuestión excediere del referido, se tendrá
como una cesación permanente de la
actividad.
Sección Segunda
De la Revocación de las Autorizaciones
ARTICULO 33.- La administración
tributaria
municipal
revocará
la
autorización para el Expendio de Bebidas
Alcohólicas, en los siguientes casos:
1. Cuando el establecimiento o expendio
haya cesado en sus actividades por
cualquier causa y se haya realizado la
notificación prevista en el artículo
anterior.
2. Cuando la administración tributaria
municipal así lo decida, vistos los
informes
sustanciados
por
los
organismos competentes, por razones de
orden publico, salud publica o buena
costumbres.
3. Cuando así lo decida la administración
tributaria municipal, en virtud de la
aplicación de una sanción impuesta, por
incurrir
en
violación
de
las
disposiciones de esta y otras
ordenanzas, y de la Ley de Impuesto
Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y
su Reglamento.
ARTICULO 34.- Cuando sea clausurado
un establecimiento de expendio de Bebidas
Alcohólicas por la autoridad civil, por la del
trabajo o por la sanitaria, dichas autoridades
lo participarán de inmediato a la
administración tributaria municipal, a fin de
que ésta proceda a retirar los documentos
que amparan las actividades del expendio
en cuestión y que junto con sus informes
sobre el caso, someta a la decisión de la
máxima autoridad de la administración
tributaria municipal o el funcionario
15