ORD. SOBRE AUTORIZACION PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ordenanza y demás disposiciones jurídicas
aplicables, se considerará:
1.- La mayor o menor gravedad de la falta.
2.- Las circunstancias atenuantes o
agravantes.
3.- Los antecedentes del infractor con
relación al cumplimiento de las
disposiciones de esta ordenanza y
demás
normas
y
regulaciones
aplicables.
ARTICULO 43.- Para la imposición de las
sanciones por defraudación o contravención
a las disposiciones de esta ordenanza y
otras normas jurídicas aplicables, la
administración tributaria municipal se
regirá por lo establecido en el Titulo VI de
la ordenanza de la Hacienda Pública
Municipal y en el Código Orgánico
Tributario, en cuanto fuesen aplicables.
ARTICULO 44.- Las notificaciones de los
actos administrativos a través de los cuales
se
impongan
las
sanciones
por
contravenciones a la presente ordenanza y
demás instrumentos jurídicos aplicables, se
realizarán en acuerdo a lo previsto en la
Ordenanza de la Hacienda Pública
Municipal y en la ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
CAPITULO VII
DE LOS RECURSOS
ARTICULO 45.- El procedimiento para la
tramitación de los recursos administrativos
que se interpongan ante la administración
tributaria municipal, en contra de los actos
que de ésta emanen, bien sean
sancionatorios o de cualquier otra índole, se
regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos.
CAPITULO VIII
DE LA FISCALIZACION

ARTICULO 46.- Los fiscales de la
administración tributaria municipal, tendrán
los deberes y atribuciones siguientes:
1.- Velar por el cumplimiento de las
obligaciones y condiciones impuestas a
los expendios de Bebidas Alcohólicas,
según la presente ordenanza y demás
instrumentos jurídicos aplicables.
2.- Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en esta
ordenanza y demás instrumentos
jurídicos
aplicables,
sean
éstos
nacionales, estadales o municipales.
3.- Promover
en
los
casos
de
contravención, la tramitación de los
procedimientos
legales
que
correspondan.
4.- Ejercer las demás funciones que le sean
atribuidas legalmente o por la máxima
autoridad de la administración tributaria
municipal o el funcionario delegado.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 47.- No podrán concederse
excepciones ni exoneraciones de pago a lo
señalado expresamente en esta ordenanza.
ARTICULO
48.Incurrirán
en
responsabilidad administrativa, aquellos
funcionarios que no den cumplimiento a los
diversos procedimientos y lapsos legales
establecidos en esta Ordenanza.
ARTICULO 49.-Lo no previsto en esta
ordenanza, se regirá por lo establecido en la
Ordenanza de la Hacienda Pública
Municipal y en el Código Orgánico
Tributario, en cuanto fuesen aplicables.
ARTICULO 50.- La presente Ordenanza
deroga lo previsto en los literales b, g, h, i, j
y l del artículo 19 de la Ordenanza sobre
Tasas Administrativas del Municipio San
Diego.
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