ORD. SOBRE AUTORIZACION PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTICULO 51.- Los Expendios de
Bebidas Alcohólicas cuyas autorizaciones
hayan sido expedidas por el SENIAT, no
estarán sometidos al deber de solicitar a la
administración tributaria municipal, la
expedición de una nueva autorización,
conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de
la presente ordenanza.
Sin embargo, en la oportunidad que
corresponda, deberán proceder a renovar la
autorización para el Expendio de Bebidas
Alcohólicas, de conformidad con lo
previsto en la Sección Cuarta del Capítulo
III de este instrumento jurídico.
ENTRADA EN VIGENCIA
ARTICULO 52.- La presente ordenanza
entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Municipal de San
Diego.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
Dada firmada y sellada en el salón donde
celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo
Municipal de San Diego, el primer día del
mes de agosto del año Dos Mil Seis (2006).
Años 196º de la Independencia y 147º de la
Federación.
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