ORD. SOBRE AUTORIZACION PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
delegado, la revocatoria del registro y de la
respectiva autorización.
CAPITULO V
DE LAS TASAS ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 35.- La inscripción en el
Registro Municipal de Expendios de
Bebidas Alcohólicas causará una tasa de
una Unidad Tributaria (1 U.T.). La tasa
deberá pagarse previamente a la
presentación de la solicitud de inscripción a
que se refiere el artículo 6 de la presente
ordenanza.
ARTICULO 36.- El otorgamiento de la
autorización para el Expendio de Bebidas
Alcohólicas, causará una tasa de ciento
treinta Unidades Tributarias (130 U.T.),
cuando éste funcione en una Zona Urbana y
de setenta y cinco Unidades Tributarias (75
U.T.), cuando éste funcione en una Zona
Sub Urbana. La tasa deberá pagarse
previamente a la presentación de la
solicitud de autorización a que se refiere el
artículo 17 de la presente ordenanza.
PARAGRAFO UNICO: El otorgamiento
de la autorización para el Expendio de
Bebidas Alcohólicas Ambulantes, causará
una tasa de cincuenta unidades tributarias
(50 U.T.).
ARTICULO 37.- El otorgamiento de la
autorización temporal para el Expendio de
Bebidas Alcohólicas, causará una tasa de
cinco Unidades Tributarias (5 U.T.). Cada
punto de venta de un mismo interesado
causará la misma tasa.
ARTICULO 38.- El otorgamiento de la
autorización para la transformación o
modificación del establecimiento en el que
funcione el Expendio de Bebidas
Alcohólicas, causará la tasa establecida en
el artículo 36 de esta ordenanza. La referida
tasa deberá pagarse previamente a la

formulación de la solicitud
autorización respectiva.

de

la

ARTICULO 39.- El otorgamiento de la
autorización para el cambio o traslado del
expendio, del inmueble o local en el que
venía funcionando el mismo, o cuando se
quiera cambiar de clase o tipo de expendio
de Bebidas Alcohólicas, causará la tasa
establecida en el artículo 36 de esta
ordenanza. La referida tasa deberá pagarse
previamente a la formulación de la solicitud
de la autorización respectiva.
ARTICULO 40.- La renovación de la
autorización para el Expendio de Bebidas
Alcohólicas, causará una tasa de cincuenta
Unidades Tributarias (50 U.T). La tasa
deberá pagarse previamente a la
presentación de la solicitud de renovación.
PARAGRAFO UNICO: La renovación de
la autorización para el Expendio de Bebidas
Alcohólicas Ambulantes, causará una tasa
de veinticinco unidades tributarias (25
U.T).
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 41.- Sin perjuicio de lo
establecido en otras disposiciones legales,
las contravenciones a esta ordenanza, serán
sancionadas con:
a) Multas.
b) Suspensión de la autorización y cierre
temporal del establecimiento.
c) Cancelación de la autorización y
clausura del establecimiento.
PARAGRAFO UNICO: La aplicación de
estas sanciones y su ejecución, en ningún
caso dispensan al sujeto titular del derecho
de propiedad o de uso del Expendio de
Bebidas Alcohólicas, del cumplimiento de
otros deberes tributarios, materiales y
formales, a que hubiere lugar.
ARTICULO 42.- Para la imposición de las
multas y otras contravenciones a esta
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