ORD. SOBRE AUTORIZACION PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTICULO 24.- Para el expendio
temporal de Bebidas Alcohólicas, los
interesados deberán realizar la solicitud de
la respectiva autorización, por ante la
administración tributaria municipal, previa
notificación a la que se refieren los artículos
11 y 12 de la presente ordenanza. A tales
efectos, el interesado deberá solicitar la
autorización en referencia, por escrito, en
los formularios especiales que suministre la
administración tributaria municipal, en los
que deberá señalar los datos indicados en
los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 17 y a
los que deberá anexar los documentos que
se mencionan en los numerales 1, 2 y 4 del
artículo 18 de esta ordenanza.
ARTICULO 25.- Recibida la solicitud de
autorización para el Expendio Temporal de
Bebidas Alcohólicas, se estudiará y se
verificará si cumple con las disposiciones
previstas en ésta u otras ordenanzas del
Municipio San Diego y dentro de los cinco
(5) días continuos siguientes a la fecha de
recepción, la administración tributaria
municipal decidirá sobre su otorgamiento.
A partir de este lapso, el solicitante retirará
el documento contentivo de la respectiva
autorización y en caso de ser negada,
deberá retirar la Resolución motivada.
ARTICULO 26.- Cuando hayan de
otorgarse las Autorizaciones para Expendio
Temporal de Bebidas Alcohólicas, la
administración tributaria municipal dará
preferencia a las solicitudes formuladas por
los propietarios, cesionarios, arrendatarios o
cualquier otro sujeto titular del derecho de
propiedad o de uso de los expendios ya
establecidos en forma permanente.
Sección Tercera
De otras Autorizaciones para el
Expendio de Bebidas Alcohólicas
ARTICULO 27.- Solicitarán también la
autorización regulada en la Sección Primera
del presente Capítulo, los propietarios,
cesionarios, arrendadores o cualquier otro
sujeto titular del derecho de propiedad o de
uso del expendio que deseen efectuar en sus
respectivos
establecimientos
modificaciones
que
generen
transformaciones en las características o
bases originales de los mismos.
ARTÍCULO 28.- Para la obtención de la
autorización por transformación del
establecimiento, los interesados deberán
formular la solicitud a que se refiere el
artículo 17 de la presente ordenanza,
suministrando además, informe detallado,
contentivo
de
las
alteraciones,
modificaciones o transformaciones que se
efectuarán al inmueble en el que se
encuentra instalado el establecimiento.
ARTICULO 29.- La autorización a que se
refiere la Sección Primera del presente
Capítulo,
deberá
solicitarse
a
la
administración tributaria municipal, por
parte de los sujetos titulares del derecho de
propiedad o de uso del establecimiento,
cuando procedan a trasladar o cambiar el
establecimiento, del inmueble o local en el
que venía funcionando el mismo, o cuando
se quiera cambiar de clase o tipo de
expendio de Bebidas Alcohólicas.
Sección Cuarta
De la Renovación de las Autorizaciones
para el Expendio de Bebidas Alcohólicas.
ARTICULO 30.- La autorización regulada
en la Sección Primera de este Capitulo,
tendrá una vigencia de un (1) año, contado
a partir de la fecha de expedición de la
misma.
ARTICULO 31.- La autorización señalada
en el artículo anterior deberá ser renovada
antes de la culminación del referido año de
vigencia de la misma, para iniciar su
vigencia en el siguiente.
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