ORD. SOBRE AUTORIZACION PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
CAPITULO III
DE LA OBTENCIÓN DE LA
AUTORIZACIÓN PARA EL
EXPENDIO DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS
Sección Primera
De las Autorizaciones Permanentes para
el Expendio de Bebidas Alcohólicas
ARTICULO
16.Quienes
deseen
establecer, en forma permanente y/o
ambulante, en jurisdicción del Municipio
San Diego, Expendio de Bebidas
Alcohólicas, deberán solicitar y obtener
previamente, de la administración tributaria
municipal, la correspondiente autorización,
conforme al procedimiento previsto en esta
ordenanza.
ARTICULO 17.- Los interesados en
iniciar el expendio de Bebidas Alcohólicas,
deberán realizar la solicitud de la respectiva
autorización, por ante la administración
tributaria municipal, previa inscripción en
el Registro Municipal a que se refiere el
artículo 6 de la presente ordenanza. A tales
efectos, el interesado deberá solicitar la
autorización en referencia, por escrito, en
los formularios especiales que suministre la
administración tributaria municipal. En los
formularios de solicitud deberá expresarse:
1. El nombre de la persona natural, de la
firma personal o la razón social bajo el
cual funcionará el establecimiento o se
ejercerá la actividad de expendio.
2. La identificación, nacionalidad y
dirección
del
propietario
o
representante legal del establecimiento.
3. Número de Registro de Información
Fiscal (RIF) asignado por el Servicio
Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT),
adscrito al Ministerio de Finanzas.

4. La
clasificación
del
expendio
atendiendo a lo dispuesto en el artículo
4 de la presente ordenanza, la
ubicación y dirección exacta del
inmueble donde va a funcionar el
establecimiento o se ejercerá la
actividad de expendio.
5. El capital y horario de trabajo.
ARTÍCULO 18.- Con la solicitud de
autorización a que se refiere el artículo
anterior, se deberán presentar los siguientes
documentos:
1. Copia de la cédula de identidad o de la
inscripción en el registro mercantil
correspondiente de la persona jurídica,
si fuere el caso.
2. Constancia de residencia y domicilio
expedida
por
las
autoridades
competentes, cuando se trate de
extranjero.
3. Inventario del establecimiento, en el
cual se refleje el capital invertido en el
negocio, en el caso de expendios
permanentes, con sede fija.
4. Constancia de pago de la tasa
administrativa a que se refiere el
Artículo 36 de esta ordenanza.
5. Constancia expedida por la Dirección
de Infraestructura de la Alcaldía, de que
el inmueble en el cual se desarrollará la
actividad de expendio, posee una
zonificación cuyo uso es compatible
con la misma, según las disposiciones
de
zonificación,
urbanismo
y
arquitectura vigentes, en el caso de
expendios permanentes, con sede fija.
6. Certificación emitida por el Cuerpo de
Bomberos del Municipio San Diego, en
la cual se haga constar que el
establecimiento o local destinado al
expendio reúnen los requisitos de
seguridad industrial, en el caso de
expendios permanentes, con sede fija.
7. Permiso sanitario, con indicación al
ramo explotar.
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