ORD. SOBRE AUTORIZACION PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.pdf


Vista previa del archivo PDF ord-sobre-autorizacion-para-el-expendio-de-bebidas-alcoholicas.pdf


Página 1...3 4 56717

Vista previa de texto


GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
inferior a cuarenta grados Gay-Lussac
(40º G.L).
12. Bebidas Espirituosas Seca: Es la
mezcla hidroalcohólica cuyo contenido
en azúcares es inferior al 2,5% en peso
por volumen del producto terminado. Se
permite
añadir
otros
aditivos
autorizados por el Ministerio de Salud y
Desarrollo Social. Su grado alcohólico
deberá ser inferior a cuarenta grados
Gay-Lussac (40º G.L).
13. Licores Cordiales y Amargos: Son las
mezclas hidroalcohólicas con no menos
de quince grados Gay-Lussac (15º
G.L.), obtenidas por la dilución o
redestilación de alcohol, con adición de
sustancias de origen natural, tales como
frutas, flores, plantas, jugos puros,
colorantes , saborantes y otros,
autorizados por el Ministerio de Salud y
Desarrollo Social, o con el empleo de
extractos derivados de infusiones, o
maceraciones de tales materias y que
contengan sacarosa, dextrosa levulosa,
miel o la combinación de éstas en una
cantidad no menor del 2,5% en peso por
volumen del producto terminado . A los
licores y cordiales se les podrá agregar
concentrados o saborantes importados,
hasta un 50% del alcohol anhidro tota
del producto final. A los amargos se les
podrá añadir hasta un 15% del alcohol
anhidro total del producto final. A la
designación de un licor o cordial se le
podrá añadir el termino “Seco” si el
contenido
de
azúcares
totales,
expresados en peso por volumen del
producto final está entre el 2.5% y 10%
ambos inclusive y el término “Dulce” si
es más del 10%. Cuando sea inferior al
2.5%, el producto se denominara
“Bebida Espirituosa Seca”. Los Licores
Cordiales podrán ser designados con sus
nombres tradicionales como Anís,
Menta, Cacao, Apricot, Cherry y
similares.

14. Crema: Es el licor que contiene más de
35% de azúcares totales en peso por
volumen del producto terminado,
exceptuándose de este porcentaje las
cremas ponche.
15. Cóctel: Es la mezcla hidroalcohólica
con una fuerza real no menor de quince
grados
Gay-Lussac
(15º
G.L.),
resultante de la mixtura de bebidas
alcohólicas entre sí o con agua, y jugo
o zumos de frutas o vegetales, con
adición o no de azúcares. La acidez, el
color y aroma podrán ser ajustados con
las sustancias que autorice el Ministerio
de Salud y Desarrollo Social.
16. Ponche: Es la mezcla hidroalcohólica
con una fuerza real no menor de
catorce grados Gay-Lussac (14º G.L.),
resultante, de la combinación de
alcohol,
azúcar,
aromatizantes,
colorantes y otras sustancias permitidas
por el Ministerio de Salud y Desarrollo
Social. Adicionadas o no con agua,
leche y huevo.
17. Bebidas con Soda: Es la mezcla
hidroalcohólica con una fuerza real no
menor de tres grados Gay-Lussac (3º
G.L.), a la cual se le adiciona anhídrido
carbónico puro o agua carbonatada,
azúcar o no, saborantes y demás
sustancias aprobadas por el Ministerio
de Salud y Desarrollo Social. Estas
bebidas deberán distinguirse con el
nombre de la especie alcohólica que la
origine, agregándole además el termino
“Soda”.
18. Vino o Vino Natural: Es el producto
obtenido de la fermentación alcohólica
total o parcial del jugo o del mosto de la
uva, con la adición de agua o sin ella
antes de la fermentación y con una
fuerza real comprendida entre siete y
catorce grados Gay-Lussac (7º y 14º
G.L.), ambos inclusive. Cuando sea
elaborado con uvas pasas, se indicará en
la etiqueta esta condición de la fruta.
6