ORD. SOBRE AUTORIZACION PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
podrán tener una fuerza real superior a
cincuenta grados Gay-Lussac (50º G.L).
ARTICULO 2.- A los fines previstos en el
artículo anterior, se establecen las
siguientes definiciones sobre Bebidas
Alcohólicas:
1. Aguardiente:
Es
la
mezcla
hidroalcohólica pura cuya graduación
no puede ser inferior a cuarenta grados
Gay-Lussac (40º G.L). La simple
denominación de “Aguardiente” se
reserva para el producto proveniente de
la caña y sus derivados. Los demás
aguardientes simples se expenderán con
una denominación que indique la
materia prima de que proviene.
2. Aguardiente Compuesto: Es la mezcla
hidroalcohólica, con adición de
maceraciones, zumos o extractos de
frutas, hierbas, azúcar, caramelo y las
demás sustancias que autorice el
Ministerio de Salud y Desarrollo Social,
cuyo grado alcohólico no podrá ser
inferior a cuarenta grados Gay-lussac
(40º G.L). Dicha especie se expenderá
bajo la denominación de “Aguardiente”
seguida de la indicación del principal
ingrediente
empleado
en
su
composición. Queda incluido en esta
clasificación el aguardiente resultante
de
procesos
de
envejecimiento
interrumpidos antes de los dos años, el
cual de no habérsele adicionado alguna
de las sustancias mencionadas, se
expenderá bajo la denominación de
“aguardiente macerado en roble”.
3. Cocuy: Es la mezcla hidroalcohólica
proveniente de la destilación del jugo
fermentado del agave cocuy, con no
menos de dos años de envejecimiento,
cuyo grado alcohólico no podrá ser
inferior a cuarenta grados Gay-Lussac
(40º G.L). Puede elaborarse por mezcla
de alcohol de cocuy y alcohol de caña
en una proporción tal que el 30% por lo

menos, del alcohol del producto final
provenga de la materia
fermentable
del agave Cocuy. Su color podrá, ser
corregido con caramelo.
4. Tequila: Es la mezcla hidroalcohólica
proveniente de la destilación del jugo
fermentado del agave maguey tequilaza,
con no menos de dos años de
envejecimiento, cuyo grado alcohólico
no podrá ser inferior a cuarenta grados
Gay-Lussac (40º G.L). Puede elaborarse
por mezcla de alcohol de maguey
tequilaza y alcohol de caña en
proporción tal que el 30% por lo menos,
del alcohol del producto final provenga
de la materia fermentable del agave
maguey tequilaza. Su color podrá ser
corregido con caramelo.
5. Pisco: Es el aguardiente obtenido del
mosto de la uva fermentado y destilado
con orujo o borras correspondientes,
cuyo grado alcohólico no podrá ser
inferior a cuarenta grados Gay-Lussac
(40º G.L). Cuando al mosto se le
agreguen frutas durante la fermentación
ó en la destilación, el producto se
expenderá con el nombre de “Pisco”,
seguido del que corresponda a la fruta
añadida en mayor proporción.
6. Ron: Es la mezcla hidroalcohólica
proveniente de la dilución del alcohol
obtenido de la destilación de los mostos
fermentados de la caña de azúcar y sus
derivados, con no menos de dos años de
envejecimiento,
cuya
graduación
alcohólica no podrá ser inferior a
cuarenta grados Gay-Lussac (40º G.L).
A dicha mezcla se le podrá agregar,
antes o después del envejecimiento
saborantes, maceraciones de frutas
frescas o secas, cortezas, maceraciones
de virutas de robles, caramelo, blending
y demás sustancias que autorice el
Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Los referidos agregados alcohólicos no
envejecidos sólo podrán añadirse en una
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