ORD. SOBRE AUTORIZACION PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
proporción máxima de 5% del volumen
total del producto terminado.
7. Brandy: Es la mezcla hidroalcohólica
obtenida de la dilución del alcohol
proveniente de la destilación del mosto
de uva fermentado, con no menos de
dos años de envejecimiento. Su grado
alcohólico no podrá ser inferior a
cuarenta grados Gay-Lussac (40º G.L).
A esta especie se le podrá agregar
saborantes, maceraciones de virutas de
robles, caramelos, blendig y demás
sustancias que permitan el Ministerio de
Salud y Desarrollo Social. El alcohol de
las sustancias añadidas computado a
cien grados Gay-Lussac (100º G.L), con
no
menos
de
dos
años
de
envejecimiento que se emplee en la
elaboración de un brandy,
debe
provenir siempre de la uva y no podrá
ser superior al 33% del alcohol anhídro
total. Si parte de este porcentaje de
agregados alcohólicos se adicionare sin
envejecer, esa parte no podrá ser
superior al 10% del volumen total del
producto terminado.
8. Brandy de frutas: Es la mezcla
hidroalcohólica obtenida de la dilución
del alcohol proveniente de la destilación
del mosto fermentado de una fruta
distinta de la uva, con no menos de dos
años de envejecimiento, cuyo grado
alcohólico no pondrá ser inferior a
cuarenta grados Gay-Lussac (40º G.L).
A esta especie se le podrá agregar
saborantes, maceraciones de virutas de
roble, caramelos, blendig y demás
sustancias que permita el Ministerio de
Salud y Desarrollo Social. El alcohol de
las sustancias añadidas computado a
cien grados Gay-Lussac (100º G.L).,
con no menos de dos años de
envejecimiento, que se emplee en la
elaboración de un brandy de frutas,
debe provenir siempre de la fruta
empleada en la elaboración de este
brandy, y no podrá entrar en la

composición de éste en una proporción
superior al 33% del alcohol anhídro
total. Si parte de este porcentaje de
agregados alcohólicos se adicionare sin
envejecer, esa parte no podrá ser
superior al 10% del volumen total del
producto terminado.
9. Whisky: Es la mezcla hidroalcohólica
elaborada con alcohol proveniente de la
fermentación y destilación de mostos de
granos o cereales, con no menos de dos
años de envejecimiento, y cuyo grado
alcohólico no podrá ser inferior a
cuarenta grados Gay-Lussac (40º G.L).
A esta especie se le podrá agregar
saborantes, maceraciones de virutas de
roble, caramelo, blendig y demás
sustancias que permita el Ministerio de
Salud y Desarrollo Social. El alcohol de
las sustancias añadidas computado a
cien grados Gay-Lussac (100º G.L.),
que se emplee en la elaboración de
whisky, debe provenir siempre de un
cereal, contar con no menos de dos años
de envejecimiento, y no podrá entrar en
la composición del mismo en una
proporción superior al 33% de alcohol
anhidro total. Si parte de este porcentaje
de agregados alcohólicos se adicionare
sin envejecer, esa parte no podrá ser
superior al 10% del volumen total del
producto terminado.
10. Ginebra: Es la mezcla hidroalcohólica
resultante de la destilación o
redestilación del alcohol etílico
aromatizado con baya de enebro, en
combinación o no con otros vegetales,
maceraciones, infusiones, o sus
redestilados, con adición o no de agua,
aceites esenciales, azúcar y alcohol. El
producto final no podrá tener un grado
alcohólico inferior a cuarenta grados
Gay-Lussac (40ºG.L).
11. Vodka: Es la mezcla hidroalcohólica
proveniente de un alcohol rectificado,
cuyo grado alcohólico no podrá ser
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