ORD. DE TRANSPARECIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO SAN DIEGO
EL CONCEJO DEL MUNICIPIO SAN
DIEGO
EN USO DE SUS FACULTADES
LEGALES
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL
MUNICIPIO SAN DIEGO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, ha concebido la democracia
participativa y protagónica con la creación de
nuevos espacios de interacción y diversos
mecanismos que tienden, por un lado, a
sustituir las organizaciones políticas y a crear
vías de comunicación cuasi directos entre los
ciudadanos y el Estado, y por otro lado, a
canalizar la participación ciudadana en los
asuntos públicos con el fin de controlar éstos.
Así, en sus artículos 28, 57, 58, 141 y 143, la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece un conjunto de normas
destinadas a regular el derecho de acceso a la
información cualquiera que ella sea, salvo las
limitaciones impuestas por la misma
Constitución y el resto del ordenamiento
jurídico.
En el ámbito internacional el derecho de las
personas a acceder a la información aparece
como parte de un derecho más amplio, el de la
libertad de expresión, pero si bien este
derecho, en los Tratados Internacionales,
incluye el derecho al acceso a la información,
no se excluye la posibilidad de reconocer el
acceso a la información como un derecho
autónomo, de ahí que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos haya
profundizado el concepto al señalar que se
trata de Acceso a Información Pública en tanto
ese derecho “contribuye a la fiscalización de la
gestión
administrativa
fomentando
mayor
participación de los individuos en asuntos de
interés público”, y de ahí también que algunos
países Venezuela entre otros, hayan optado por
reconocer en su Constitución el derecho de acceso
a la información diferenciándolo del derecho de
libertad de expresión. Igualmente la Asamblea
General de la Organización de Estados Americanos
(O.E.A) aprobó recientemente un modelo de Ley
de Transparencia y Acceso a la Información, que
ha servido de guía para que los Estados y
Municipios dicten la legislación respectiva.
El Municipio San Diego del Estado Carabobo,
consciente de la necesidad de desarrollar el acceso
a la información pública y por ende lograr mayor
transparencia en sus actuaciones ha decidido
legislar en la materia. Siguiendo el ejemplo de
otros municipios que han tomado en cuenta estas
consideraciones, el Concejo Municipal procede a
dictar la siguiente Ordenanza.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
ARTÍCULO 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto
establecer las normas y los procedimientos para
garantizar el derecho de las personas a acceder a la
información de la Administración Pública
Municipal, sin más limitaciones que las
establecidas en la Constitución y demás normas
aplicables.
Finalidad
ARTÍCULO 2.- Esta ordenanza tiene por
finalidad:
1º- Facilitar el control social de la gestión pública,
por medio de la publicidad, transparencia de las
autoridades y demás funcionarios públicos, así
como de sus entes descentralizados.
2º- Fortalecer la democracia y el buen gobierno, así
como la plena vigencia del estado de derecho, a
través del acceso a la información pública.
3º- Garantizar la protección de la información
personal en poder de los Órganos de la
Administración.
Ámbito de Aplicación
2
