ORD. DE TRANSPARECIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
b. Los planes sobre operaciones policiales
destinadas a prevenir la delincuencia;
así como la protección y traslado de
funcionarios o funcionarias, y de
autoridades públicas o personas que
pudiera poner en riesgo la vida e
integridad de éstas o afectar la
seguridad ciudadana.
2.-Información que afecte la seguridad
personal o familiar:
a. La información que pudiera poner en
peligro la vida o seguridad personal o
familiar de aquellas personas que
colaboren con las autoridades públicas
en la investigación de delitos.
b. Cualquier otra información en poder
del Ente u Órgano, que se encuentre
dentro de las excepciones al derecho de
acceso
a la información,
de
conformidad con la Constitución y las
leyes.
3.-Las demás que determine el ordenamiento
jurídico.
SECCIÓN ÚNICA
DE LA PROTECCIÓN DE LA
INFORMACIÓN RESERVADA
Protección de la Información Reservada
ARTÍCULO 9.-En cuanto a la protección de
la información reservada, se establece lo
siguiente:
1.- La información reservada permanecerá con
tal carácter, desde el momento mismo en que
se encuentre en poder de los Entes u Órganos
sujetos a esta Ordenanza y así la consideren
mediante acto administrativo debidamente
motivado. No obstante, será accesible al
público cuando hubieren cesado las causas que
motivaron la reserva.
2.- Los Entes u Órganos sujetos a esta
Ordenanza, mantendrán un índice de los
expedientes considerados como reservados, en
ningún caso el índice será considerado como
información reservada, y en el mismo se
detallará la fecha mediante la cual se declaró la
reserva de la información.
3.-En ningún caso se podrá considerar alguna
información como reservada después de efectuarse
la solicitud de la misma o cuando ya ha sido abierta
al acceso público, salvo que surjan nuevas causas
que motiven su reserva.
CAPÍTULO III
DE LA RESPONSABILIDAD
Responsabilidad del Ente u Órgano
ARTÍCULO 10.- El titular de cada ente u órgano
es responsable de hacer cumplir esta Ordenanza y
tiene la estricta responsabilidad:
1.- Es responsable que en el respectivo Ente u
Órgano se establezcan y se apliquen los
procedimientos,
facilidades
y
condiciones
logísticas, administrativas, y técnicas para asegurar
el acceso a la información que repose en el mismo.
2.- Debe asegurar la sistematización de la
información que el Ente u Órgano posee para
facilitarla en cualquier medio o formato, así como
el adecuado funcionamiento de los archivos que
estos manejen.
Responsabilidad de los Funcionarios Públicos
ARTÍCULO 11.-Todos los Funcionarios Públicos
son responsables de tramitar y responder a las
solicitudes de acceso a la información.
CAPÍTULO IV
DE LA PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA
INFORMACIÓN
Obligación de Publicar y Actualizar la
Información a través de los Portales web
Oficiales
ARTÍCULO 12.- Los Entes u Órganos sujetos a
esta Ordenanza deben publicar y actualizar a través
del portal web oficial, toda información que por su
naturaleza contribuya a la transparencia y rendición
de cuentas sobre la utilización de los recursos
públicos y la gestión del Municipio, en este sentido
se considera de naturaleza obligatoria la
publicación de la siguiente información:
1.-Estructura orgánica, así como las actividades y
funciones que ejerce.
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