ORD. DE TRANSPARECIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTÍCULO 3.- Están sujetos a esta
Ordenanza, todos los Órganos y Entes del
Municipio San Diego del Estado Carabobo.
Principio General de Acceso a la
Información
ARTÍCULO 4.- Toda la información en poder
de los Entes u Órganos sujetos a esta
Ordenanza es pública, y puede ser solicitada
por cualquier persona natural o jurídica, salvo
las
excepciones
establecidas
en
el
ordenamiento jurídico vigente, preservándose
en todo momento los derechos fundamentales,
las garantías y principios Constitucionales.
Los Entes u Órganos adoptarán las medidas
para garantizar y promover la producción,
participación y difusión de la información que
dé cuenta oportuna de su gestión.
Forma de los Documentos
ARTÍCULO 5.- Los documentos podrán
constar en medios o formatos, ya sea impreso,
audiovisual, electrónico, digital o en cualquier
otro, que haya sido creado u obtenido por los
Entes u Órganos sujetos a esta Ordenanza y
que se encuentren bajo su responsabilidad.
CAPÍTULO II
DE LOS TIPOS DE INFORMACIÓN
Información Pública
ARTÍCULO 6.- A los efectos de esta
Ordenanza se entiende por Información
Pública:
1.-Toda aquella que se encuentre registrada,
recabada o de alguna manera adquirida y que
se halle en los archivos de los Entes u Órganos
sujetos a esta Ordenanza, incluyendo cualquier
tipo de información subjetiva o desarrollada
por personas naturales o jurídicas de derecho
privado con recursos públicos o como
resultado del encargo de una gestión pública,
salvo la excepciones establecidas en la
Constitución y las leyes.
2.- En particular, se considera información
pública, todo tipo de datos en documentos,

incluyendo información contenida en expedientes,
reportes, estudios, ordenanzas, decretos, actas,
resoluciones, oficios, correspondencias, acuerdos,
directivas, directrices, circulares, contratos,
convenios, instructivos, notas, memorandos,
estadísticas o bien cualquier otro registro que
documente el ejercicio de las facultades o la
actividad de los Entes u Órganos de la
Administración Pública Municipal y sus
funcionarios, sin importar su fuente o fecha de
elaboración, salvo las excepciones establecidas en
la Constitución y las leyes.
Información Confidencial
ARTÍCULO 7.- A efectos de esta ordenanza, se
considera información personal y por tanto
confidencial:
1.-Los datos personales cuya divulgación cause
una invasión de la intimidad personal y familiar.
2.- Los datos económicos, médicos, psicológicos y
creencias religiosas.
3.- La correspondencia, conversaciones telefónicas
o aquellas mantenidas por cualquier otro medio
audiovisual o digital de las personas.
4.-Toda la información concerniente con niños,
niñas y adolescentes, en resguardo de sus derechos
a la reputación propia e imagen, vida privada e
intimidad familiar.
La información personal es confidencial y no
puede ser proporcionada a terceros sin el
consentimiento escrito y expreso de la persona, en
este sentido no está sujeta a la publicidad
consagrada en ésta Ordenanza.
Las demás que determine el ordenamiento jurídico.
Información Reservada
ARTÍCULO 8.- Se considera información
reservada y se negará el acceso a ella, cuando se
trate de:
1.- Información relacionada con la potestad de
control del Municipio:
a. Información relacionada con procesos de
investigación,
establecimiento
de
presunciones
o
determinación
de
responsabilidades, por parte de cualquiera
de los Entes u Órganos de control y
fiscalización del Municipio.
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