ORD. DE TRANSPARECIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
1.-Que la información se encuentra dentro de
las excepciones al derecho de acceso a la
información establecidas en la Constitución y
las leyes.
2.-Que la divulgación de la información
amenaza o puede amenazar el bien jurídico
que se pretende proteger.
3.-Que la declaración de reserva o
confidencialidad, constituya la medida más
adecuada para salvaguardar la moral, buenas
costumbres y la seguridad del Municipio San
Diego.
Recursos
ARTÍCULO 24.- Contra cualquier negativa
expresa o tácita de acceder a la información
solicitada, así como frente a la información
incompleta, falsa o alterada, cualquier persona
o grupo de personas podrá interponer los
recursos administrativos previstos en la Ley
que regule la materia.
Sanciones a los Funcionarios
ARTÍCULO 25.- Los funcionarios de los
Entes u Órganos sujetos a esta Ordenanza, que
incurrieren en actos u omisiones de denegar
ilegítimamente el acceso a la información
pública, serán sancionados de conformidad
con las leyes aplicables.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Vigencia
ARTÍCULO 26.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Municipal del Municipio San
Diego del Estado Carabobo.

VICENTE SCARANO MONTICELLI
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE SAN DIEGO

ABG. RONALD LUGO
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE SAN DIEGO
República Bolivariana de Venezuela, Estado
Carabobo, Alcaldía del Municipio San Diego, a los
28 días del mes de junio de año 2011. Año 199° de
la Independencia y 152° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Dada, firmada y sellada en el Salón donde
realiza sus sesiones el Concejo Municipal de
San Diego, a los 28 días del mes de junio del
año 2011. Años 199° de la Independencia y
152º de la Federación.
VICENCIO SCARANO SPISSO
ALCALDE DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO
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