ORD. DE TRANSPARECIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTÍCULO 18.-La solicitud debe contener
los siguientes requisitos:
1º.- Identificación de la autoridad o persona a
quien se dirija.
2º.- Identificación del solicitante, y, en su caso,
de la persona que actúe como su representante,
con expresión de los nombres y apellidos,
domicilio, nacionalidad, y número de cédula
de identidad o del pasaporte.
3º.- Precisión de los datos e informaciones que
se requieren y en lo posible identificación del
documento o instrumento fuente.
4º.-Lugar o domicilio en el que recibirá la
información o manifestación expresa que la
retirará personalmente.
5º.-Medios de contacto, tales como teléfonos y
correos electrónicos.
6º.-Firma del solicitante.
Si la solicitud no contiene todos los requisitos,
el Ente u Órgano debe notificarlo al solicitante
a fin de que corrija y complete los datos, para
ello contará el solicitante con el apoyo
necesario para completarlos.
Gratuidad de la Revisión de la Información
ARTÍCULO 19.- El examen o revisión
directa y visual de la información requerida
será gratuito, de la misma forma la
información que se presta por medio de
servicios de correo electrónico y de acceso
público por vía de Internet, será entregada en
forma gratuita al solicitante.
En el caso de que se requiera la reproducción
de la información documentaria, en cualquier
formato que ésta se encuentre, será por cuenta
del solicitante, conforme a la Ordenanza de
tasas administrativas vigente.
Obligación de dar Respuesta
ARTÍCULO 20.- Los funcionarios y
funcionarias tienen la obligación de recibir y
atender, sin excepción, las representaciones,
peticiones o solicitudes que les formulen los
particulares en las materias de su competencia,
ya sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u
oral; así como responder oportuna y
adecuadamente
a
tales
solicitudes,

independientemente del derecho que tienen los
particulares de ejercer los recursos administrativos
o jurisdiccionales que tenga a bien ejercer.
Justificación de la Inexistencia o Denegación de
Información
ARTÍCULO 21.-La solicitud de acceso a la
información no implica la obligación de los Entes u
Órganos sujetos a esta Ordenanza de crear o
producir información con la que no cuenten al
momento de efectuarse la solicitud, en este caso el
Ente u Órgano debe comunicar por escrito al
solicitante que la denegación de la solicitud se debe
a la inexistencia de datos en su poder respecto de la
información solicitada.
La negativa de una solicitud de acceso a
información debe ser motivada y comunicarse al
solicitante por escrito, por el titular o el funcionario
público competente para tramitar y responder las
solicitudes de acceso a la información, dentro del
lapso establecido en esta Ordenanza.
En caso de que el Ente u Órgano no posea la
información solicitada, pero tiene conocimiento de
que otra institución tiene o puede tener en su poder
dicha información, estará obligado a indicárselo al
solicitante.
Cuando la información solicitada por la persona ya
esté disponible al público por cualquier medio, se
le hará saber la fuente, el lugar y la forma en que
puede tener acceso a dicha información.
Lapso para Entrega de la Información
ARTÍCULO 22.- El lapso para entregar la
información solicitada será de quince (15) días
hábiles como máximo, contados desde la fecha de
presentación de la solicitud.
Las solicitudes serán tramitadas y respondidas por
el titular del Ente u Órgano o por el funcionario
competente, quién debe contestarla por escrito.
Resolución de Reserva o Confidencialidad
ARTÍCULO 23.- Cuando el Ente u Órgano
considere alguna información como reservada,
debe dejar constancia, mediante acto debidamente
motivado que contemple alguna de las siguientes
causas:
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