ORD. CEMENTERIO.pdf

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indicada en el respectivo reglamento
cabecera, con el numero catastral
interno del Cementerio.
que le corresponda, a cargo de la
Las dimensiones
ARTÍCULO 30.de
las
fosas,
capacidad
su
interesados deberán, dentro de los
demás
seis (06) meses subsiguientes a la
determinadas
inhumación, indicar el número y el
técnicas
de
nombre del que ocupa la fosa, en una
materia,
lápida horizontal de mampostería o
para
la
de metal.
adaptadas
al
ARTÍCULO 34.-
situación,
cúbica
dimensiones,
conforme
serán
a
agrimensura
aceptada
tenencia
su
las
sobre
y
la
universalmente
de
fosas
administración del cementerio. Los
La Alcaldía o el
previa
ente Administrador del Cementerio
decisión de la Dirección de Desarrollo
determinará, mediante resolución, el
Urbano.
tipo de árboles que podrán plantarse
respectivo
cementerio,
31.- Al depositarse los
en el Cementerio.
ataúdes en el fondo de la fosa, se
ARTÍCULO 35.-
cubrirán con losas de concreto, y la
interno
parte superior de éstas, se cubrirá
establecerá si sé permite o no
con las mismas, selladas con tierra
cualquier
extraída de ella, se apisonará ésta, a
tumbas, y en caso de permitirlas, el
medida que se vaya echando por
tipo de éstas de acuerdo a sus
capas de diez (10) centímetros de
características.
espesor, aproximadamente.
La Dirección de Desarrollo Urbano
ARTÍCULO
de
El
reglamento
cada
Cementerio,
construcción
sobre
las
construirse,
elaborará las normas técnicas de
tanto en los fondos como en los
construcción de tumbas, las cuales
laterales de las bóvedas, elementos de
serán
mampostería
mediante reglamento publicado en la
ARTÍCULO 32.-
u
Deberá
otro
material
dictadas
por
el
Alcalde,
similar, debidamente autorizado
Gaceta Municipal.
por las autoridades competentes,
PARAGRAFO
para depositar los ataúdes.
Administración del Cementerio, podrá
ÚNICO:
La
sepultura
establecer un área de Inhumación,
será marcada, hacia el lado de la
del sistema tipo “Nicho” o cualquier
ARTÍCULO 33.-
Cada
