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indicada en el respectivo reglamento

cabecera, con el numero catastral

interno del Cementerio.

que le corresponda, a cargo de la

Las dimensiones

ARTÍCULO 30.de

las

fosas,

capacidad

su

interesados deberán, dentro de los

demás

seis (06) meses subsiguientes a la

determinadas

inhumación, indicar el número y el

técnicas

de

nombre del que ocupa la fosa, en una

materia,

lápida horizontal de mampostería o

para

la

de metal.

adaptadas

al

ARTÍCULO 34.-

situación,

cúbica

dimensiones,
conforme

serán

a

agrimensura
aceptada
tenencia

su

las
sobre

y

la

universalmente
de

fosas

administración del cementerio. Los

La Alcaldía o el

previa

ente Administrador del Cementerio

decisión de la Dirección de Desarrollo

determinará, mediante resolución, el

Urbano.

tipo de árboles que podrán plantarse

respectivo

cementerio,

31.- Al depositarse los

en el Cementerio.

ataúdes en el fondo de la fosa, se

ARTÍCULO 35.-

cubrirán con losas de concreto, y la

interno

parte superior de éstas, se cubrirá

establecerá si sé permite o no

con las mismas, selladas con tierra

cualquier

extraída de ella, se apisonará ésta, a

tumbas, y en caso de permitirlas, el

medida que se vaya echando por

tipo de éstas de acuerdo a sus

capas de diez (10) centímetros de

características.

espesor, aproximadamente.

La Dirección de Desarrollo Urbano

ARTÍCULO

de

El

reglamento

cada

Cementerio,

construcción

sobre

las

construirse,

elaborará las normas técnicas de

tanto en los fondos como en los

construcción de tumbas, las cuales

laterales de las bóvedas, elementos de

serán

mampostería

mediante reglamento publicado en la

ARTÍCULO 32.-

u

Deberá

otro

material

dictadas

por

el

Alcalde,

similar, debidamente autorizado

Gaceta Municipal.

por las autoridades competentes,

PARAGRAFO

para depositar los ataúdes.

Administración del Cementerio, podrá

ÚNICO:

La

sepultura

establecer un área de Inhumación,

será marcada, hacia el lado de la

del sistema tipo “Nicho” o cualquier

ARTÍCULO 33.-

Cada