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EXPOSICION DE MOTIVOS

servicio

público

Municipal

de

Cementerio y los servicios funerarios
El Concejo Municipal de San Diego,

en el ámbito de competencia que la

en cumplimiento de la competencia

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

expresa

BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la

que

le

otorga

la

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

LEY

BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en

MUNICIPAL, le atribuye al Municipio.

su Artículo 178, Numeral 6°, en

ARTICULO 2.- Los Cementerios son

concordancia con el Artículo 36, en

los lugares destinados a la ubicación

su Ordinal 15° de la LEY ORGÁNICA

póstuma de cadáveres humanos y a

DE REGIMEN MUNICIPAL; pasa a

la conservación de los restos allí

regular el servicio Funerario y de

depositados con las características y

Cementerio,

especificaciones legales del caso.

en

competencia,

gestión

de

tal

promoviendo

y

Las

ORGÁNICA

áreas

DE

RÉGIMEN

determinadas

como

prestando un servicio público que

Cementerio en la Jurisdicción del

contribuya

Municipio San Diego, así como las

a

satisfacer

las

necesidades y aspiraciones de la

edificaciones

comunidad.

forman parte del dominio público

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO SAN DIEGO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE SAN DIEGO, EN USO DE SUS
FACULTADES LEGALES,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA PARA LA
REGULACIÓN DEL SERVICIO
FUNERARIO Y DE CEMENTERIO
EN EL MUNICIPIO SAN DIEGO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO

1.-

La

presente

Ordenanza tiene por objeto regular el

en

ellos

existentes,

Municipal y de conformidad a lo
dispuesto en la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, son inalienables
e imprescriptibles. Las mismas están
demarcadas en el Plan de Desarrollo
Urbano Local del Municipio.
PARAGRAFO UNICO: En el caso de
ubicación de un Cementerio con
características privadas los mismos
deberán ajustarse a las regulaciones
que establezca la concesión del
mismo con el Municipio.