ORD. CEMENTERIO.pdf

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EXPOSICION DE MOTIVOS
servicio
público
Municipal
de
Cementerio y los servicios funerarios
El Concejo Municipal de San Diego,
en el ámbito de competencia que la
en cumplimiento de la competencia
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
expresa
BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la
que
le
otorga
la
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
LEY
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en
MUNICIPAL, le atribuye al Municipio.
su Artículo 178, Numeral 6°, en
ARTICULO 2.- Los Cementerios son
concordancia con el Artículo 36, en
los lugares destinados a la ubicación
su Ordinal 15° de la LEY ORGÁNICA
póstuma de cadáveres humanos y a
DE REGIMEN MUNICIPAL; pasa a
la conservación de los restos allí
regular el servicio Funerario y de
depositados con las características y
Cementerio,
especificaciones legales del caso.
en
competencia,
gestión
de
tal
promoviendo
y
Las
ORGÁNICA
áreas
DE
RÉGIMEN
determinadas
como
prestando un servicio público que
Cementerio en la Jurisdicción del
contribuya
Municipio San Diego, así como las
a
satisfacer
las
necesidades y aspiraciones de la
edificaciones
comunidad.
forman parte del dominio público
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO SAN DIEGO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE SAN DIEGO, EN USO DE SUS
FACULTADES LEGALES,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA PARA LA
REGULACIÓN DEL SERVICIO
FUNERARIO Y DE CEMENTERIO
EN EL MUNICIPIO SAN DIEGO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
1.-
La
presente
Ordenanza tiene por objeto regular el
en
ellos
existentes,
Municipal y de conformidad a lo
dispuesto en la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, son inalienables
e imprescriptibles. Las mismas están
demarcadas en el Plan de Desarrollo
Urbano Local del Municipio.
PARAGRAFO UNICO: En el caso de
ubicación de un Cementerio con
características privadas los mismos
deberán ajustarse a las regulaciones
que establezca la concesión del
mismo con el Municipio.
