ORD. CEMENTERIO.pdf

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con anterioridad a la entrada en
vigencia
de
esta
Ordenanza,
quedarán sujetas a las regulaciones
en
ella
establecidas
reglamentos,
derechos
y
dejándose
de
en
a
sus
salvo
propiedades
o
concesiones adquiridas legítimamente,
conforme al ordenamiento que ha
ABOG. RONALD LUGO
venido rigiendo la materia en el
Secretario del Concejo Municipal
Municipio San Diego.
ARTICULO 54.- El Alcalde podrá
República Bolivariana de Venezuela
reglamentar la presente Ordenanza
Alcaldía del Municipio Autónomo
en forma general o parcial.
ARTICULO
55.-
La
San Diego,
presente
Ordenanza entrará en vigencia a
República Bolivariana de Venezuela,
partir de su publicación en la Gaceta
Estado Carabobo, Alcaldía de San
Municipal,
Diego, a los 24 días del mes de
quedando
derogada
cualquier norma parecida o de igual
Marzo
índole.
Independencia
Dada, firmada y sellada en el Salón
donde celebra sus Sesiones el
Concejo del Municipio San Diego, en
San Diego, a los 23 días del mes de
Marzo del dos mil. Año: 190, de la
Independencia
y
141
de
la
Federación.
Federación.
JESUS VEROES CASADIEGO
Vicepresidente del Concejo
Municipal
del dos mil. Año 190 de la
y
141
de
la
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
JOSE GREGORIO RUIZ
Alcalde del Municipio San Diego
