ORD. CEMENTERIO.pdf

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Alcalde
mediante
el
CAPÍTULO VIII
DEL CATASTRO Y REGISTRO
Decreto
respectivo, publicado en la Gaceta
Municipal.
Los cesionarios de uso temporal
deberán pagar anualmente y por
anticipado en el mes de enero, por
concepto de mantenimiento de cada
parcela, la cantidad que al efecto
determinará
decreto
el
Alcalde,
publicado
en
mediante
la
Gaceta
Municipal.
ARTÍCULO 46.- Las tasas previstas
en
el
artículo
anterior
serán
liquidadas en el Fisco Municipal en la
oportunidad de la solicitud del servicio
respectivo o al vencimiento de los
mismos.
ARTÍCULO 47.-
Sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 25 y 46 los
usuarios de los servicios prestados
en los Cementerios, como lo son las
inhumaciones,
experticias
médico-
legales, cremación o incineración,
embalsamiento o traslados desde o
hasta el Cementerio del Municipio;
deberán cancelar al mismo, por cada
uno de los servicios solicitados, un
equivalente al 0.70% de la Unidad
Tributaria vigente a la fecha de la
prestación del servicio.
ARTÍCULO 48.-
El Administrador
de cada Cementerio levantará y
mantendrá
actualizado,
con
el
asesoramiento y bajo la supervisión
de la Dirección de Desarrollo Urbano,
el
censo
general
parcelas
de
existentes
todas
dentro
las
del
Cementerio, indicando su situación,
si
se
encuentran
disponible,
y
ocupado
cualquiera
circunstancia
que
o
otra
creyere
conveniente.
Los
resultados
del
censo
se
expresarán en uno o varios planos,
copia de los cuales se fijará a la vista
del
público,
en
la
oficina
de
Administración del Cementerio.
ARTICULO 49.- En la administración
de cada Cementerio se llevarán los
siguientes libros:
a) Libro de Inhumación, en el cual se
dejará constancia diaria de la
fecha y hora de las inhumaciones,
el nombre del difunto, el lugar y
nomenclatura de la fosa o bóveda,
el orden de colocación en la fosa,
si fuere el caso, y además datos
que
aseguren
una
mejor
identificación de las sepulturas. En
