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Alcalde

mediante

el

CAPÍTULO VIII
DEL CATASTRO Y REGISTRO

Decreto

respectivo, publicado en la Gaceta
Municipal.
Los cesionarios de uso temporal
deberán pagar anualmente y por
anticipado en el mes de enero, por
concepto de mantenimiento de cada
parcela, la cantidad que al efecto
determinará
decreto

el

Alcalde,

publicado

en

mediante
la

Gaceta

Municipal.
ARTÍCULO 46.- Las tasas previstas
en

el

artículo

anterior

serán

liquidadas en el Fisco Municipal en la
oportunidad de la solicitud del servicio
respectivo o al vencimiento de los
mismos.
ARTÍCULO 47.-

Sin perjuicio de lo

dispuesto en los artículos 25 y 46 los
usuarios de los servicios prestados
en los Cementerios, como lo son las
inhumaciones,

experticias

médico-

legales, cremación o incineración,
embalsamiento o traslados desde o
hasta el Cementerio del Municipio;
deberán cancelar al mismo, por cada
uno de los servicios solicitados, un
equivalente al 0.70% de la Unidad
Tributaria vigente a la fecha de la
prestación del servicio.

ARTÍCULO 48.-

El Administrador

de cada Cementerio levantará y
mantendrá

actualizado,

con

el

asesoramiento y bajo la supervisión
de la Dirección de Desarrollo Urbano,
el

censo

general

parcelas

de

existentes

todas
dentro

las
del

Cementerio, indicando su situación,
si

se

encuentran

disponible,

y

ocupado

cualquiera

circunstancia

que

o
otra

creyere

conveniente.
Los

resultados

del

censo

se

expresarán en uno o varios planos,
copia de los cuales se fijará a la vista
del

público,

en

la

oficina

de

Administración del Cementerio.
ARTICULO 49.- En la administración
de cada Cementerio se llevarán los
siguientes libros:
a) Libro de Inhumación, en el cual se
dejará constancia diaria de la
fecha y hora de las inhumaciones,
el nombre del difunto, el lugar y
nomenclatura de la fosa o bóveda,
el orden de colocación en la fosa,
si fuere el caso, y además datos
que

aseguren

una

mejor

identificación de las sepulturas. En