ORD. CEMENTERIO.pdf

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en
los
términos
previstos
parcela desee ceder su derecho
anteriormente.
sobre la misma, lo hará al Municipio,
ARTICULO 40.- Las parcelas de los
a través de la administración del
cementerios
Cementerio, renunciando a todo tipo
que
no
hayan
sido
cedidas en uso perpetuo, podrán
cederse por uso temporal, y el lapso
entre una inhumación y otra en la
misma bóveda o fosa no podrá ser
menor de cinco (05) años. Vencido
este término, y si los interesados no
solicitan la parcela en uso perpetuo,
el
Administrador
del
Cementerio,
previa autorización de la Dirección de
Desarrollo Urbano y del Instituto
Municipal
del
Ambiente,
podrá
ordenar el traslado de los restos al
osario general, o su enterramiento en
la misma fosa, a una profundidad no
menor de tres (03) metros. En estos
casos se dejará constancia, mediante
notas
marginales
en
los
libros
respectivos, del destino que se dio a
los restos.
ARTÍCULO 41.-
El derecho que
adquiere el cesionario sobre el uso
perpetuo o temporal de la parcela no
podrá
cederse,
traspasarse
ni
venderse a particulares, pero podrá
transmitirse a sus herederos.
PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellos
casos en que el cesionario de una
de contraprestaciones.
CAPÍTULO VI
DE LAS NORMAS GENERALES DE
ADMINISTRACIÓN DE LOS
CEMENTERIOS
ARTÍCULO 42.-
Cada Cementerio
tendrá un Administrador, quién será
designado
por
el
Alcalde,
de
conformidad a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Régimen Municipal y las
Ordenanzas
respectivas
administración
de
sobre
personal.
El
Administrador del Cementerio, es un
funcionario de libre nombramiento y
remoción del Alcalde.
Para
ser
Cementerio
Administrador
deberá
reunir
del
los
requisitos establecidos en el Código
de
Clasificación
de
Cargos
del
Municipio San Diego o de la OCEPE
en todo caso.
ARTÍCULO 43.-
Son deberes del
Administrador:
1.-)
Velar por el cumplimiento de
esta Ordenanza, sus reglamentos y el
régimen interior del Cementerio.
