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en

los

términos

previstos

parcela desee ceder su derecho

anteriormente.

sobre la misma, lo hará al Municipio,

ARTICULO 40.- Las parcelas de los

a través de la administración del

cementerios

Cementerio, renunciando a todo tipo

que

no

hayan

sido

cedidas en uso perpetuo, podrán
cederse por uso temporal, y el lapso
entre una inhumación y otra en la
misma bóveda o fosa no podrá ser
menor de cinco (05) años. Vencido
este término, y si los interesados no
solicitan la parcela en uso perpetuo,
el

Administrador

del

Cementerio,

previa autorización de la Dirección de
Desarrollo Urbano y del Instituto
Municipal

del

Ambiente,

podrá

ordenar el traslado de los restos al
osario general, o su enterramiento en
la misma fosa, a una profundidad no
menor de tres (03) metros. En estos
casos se dejará constancia, mediante
notas

marginales

en

los

libros

respectivos, del destino que se dio a
los restos.
ARTÍCULO 41.-

El derecho que

adquiere el cesionario sobre el uso
perpetuo o temporal de la parcela no
podrá

cederse,

traspasarse

ni

venderse a particulares, pero podrá
transmitirse a sus herederos.
PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellos
casos en que el cesionario de una

de contraprestaciones.
CAPÍTULO VI
DE LAS NORMAS GENERALES DE
ADMINISTRACIÓN DE LOS
CEMENTERIOS
ARTÍCULO 42.-

Cada Cementerio

tendrá un Administrador, quién será
designado

por

el

Alcalde,

de

conformidad a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Régimen Municipal y las
Ordenanzas

respectivas

administración

de

sobre

personal.

El

Administrador del Cementerio, es un
funcionario de libre nombramiento y
remoción del Alcalde.
Para

ser

Cementerio

Administrador
deberá

reunir

del
los

requisitos establecidos en el Código
de

Clasificación

de

Cargos

del

Municipio San Diego o de la OCEPE
en todo caso.
ARTÍCULO 43.-

Son deberes del

Administrador:
1.-)

Velar por el cumplimiento de

esta Ordenanza, sus reglamentos y el
régimen interior del Cementerio.