ORD. CEMENTERIO.pdf

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otro
sistema
o
modalidad
de
el original del deposito, a los fines de
inhumación permitido por la Ley.
Las
ARTÍCULO 36.cesionarias
de
personas
parcelas
en
el Administrador del cementerio, con
uso
la expedición del respectivo contrato
de
uso.
El
Administrador
del
perpetuo, conservarán la propiedad
cementerio remitirá el expediente a la
de todo lo construido sobre las
Alcaldía
mismas.
contrato, debidamente firmados por el
cesionario,
CAPÍTULO V
DEL USO DEL CEMENTERIO
los Cementerios podrán cederse en
uso
perpetuo
personas
o
que
temporal.
deseen
Las
obtener
parcelas en uso perpetuo o temporal,
deberán dirigir una solicitud escrita al
Administrador del Cementerio,
en
formulario que se le suministrará en
las
oficinas
cesiones
del
a
título
mismo.
Estas
general
deben
sancionarse con el voto aprobatorio
del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 38.solicitud,
el
Presentada
la
Administrador
del
Cementerio
abrirá
el
expediente
y
asignación
provisional
respectivo
procederá
a
los
a
ejemplares
los
fines
de
del
su
otorgamiento por parte del Alcalde.
Las parcelas de
ARTÍCULO 37.-
con
la
respectiva,
debiendo notificar al interesado, a los
fines del pago del monto de los
derechos fiscales, ante la oficina
receptora de fondos Municipales que
le indique. El cesionario ocurrirá ante
Una vez firmados los contratos, el
Alcalde
los
remitirá
a
la
administración de cada cementerio.
El
Administrador
pondrá,
a
la
disposición del cesionario, el original
del contrato respectivo.
El lapso para el cumplimiento del
procedimiento de adjudicación no
podrá ser superior a cinco (05) días
hábiles, contados a partir de la fecha
de la entrega del recibo de pago
indicado en este artículo.
ARTICULO 39.- Cuando por razones
de índole familiar se requiera la
integración de dos o más parcelas,
los
interesados
deberán
cumplir
previamente con lo establecido en los
Reglamentos sobre Construcciones
en los cementerios.
Las iglesias y asociaciones religiosas,
así
como
instituciones
militares,
podrán adquirir parcelas integradas
