ORD. CEMENTERIO.pdf

Vista previa de texto
8
b -)
Cuando
hayan
de
ser
providencias que exija la salubridad
trasladados a otro Cementerio, dentro
pública.
o fuera del territorio nacional, siempre
ARTÌCULO 27.-
que tengan cinco (05) años de
a lo dispuesto en él articulo anterior,
inhumados y previa licencia dada por
las exhumaciones ordenadas por la
escrito por el Alcalde.
autoridad judicial, la cual se limitará a
c -)
Cuando
hayan
de
ser
poner
en
conocimiento
trasladados a otro lugar del mismo
autoridad
Cementerio
Administrador
o
al
osario
general;
No están sujetas
sanitaria
del
de
y
Cementerio,
la
del
el
previo permiso del Administrador del
lugar y la hora en que la exhumación
Cementerio,
haya de practicarse.
siempre
que
tengan
Cuando se deba
cinco (05) años de inhumados.
ARTÌCULO 28.-
PARAGRAFO PRIMERO: En el caso
proceder a la clausura de algún
del
podrá
Cementerio, y el traslado de todos los
autorizar la exhumaciòn antes de
restos a otro, el Alcalde deberá
transcurrir cinco (05) años, previo
planificar
permiso
sanitaria
autoridades sanitarias competentes,
competente, la cual efectuará un
las actividades relacionadas con la
estudio del caso en particular, y el
clausura
destino final que haya de darse a los
cumpliéndose
restos.
obligaciones que asume el Municipio
literal
“c”,
de
el
Alcalde
autoridad
PARÀGRAFO
SEGUNDO:
permiso
previo
de
sanitaria,
no
se
la
Sin
autoridad
consentirá
y
coordinar
del
con
las
Cementerio,
además
las
frente a los particulares por los
derechos de uso del Cementerio.
la
CAPÍTULO IV
DE LAS SEPULTURAS
exhumación de ningún cadáver, a
menos que se trate de exhumación
Las inhumaciones
para experticias mèdico-legales, caso
ARTÍCULO 29-
en el cual bastará la simple orden de
de
la autoridad judicial competente, pero
terrenos concedidos en uso perpetuo
siempre se dará aviso a la autoridad
o temporal, se ubicarán en la zona
sanitaria local, la cual dictará las
cadáveres
que
no
vayan
a
