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3

ARTICULO

La

3.-

Construcción,

afines,

serán

objeto

de

la

reparación, ampliación, organización

reglamentación especial que dictará

y administración de los Cementerios

al efecto el Alcalde, a través de la

son

Dirección de Desarrollo Urbano,

competencia

exclusiva

del

Municipio, quien la ejercerá a través

adecuándose

de las autoridades contempladas en

legal establecido con prioridad.

la

sus

ARTICULO 7.- Las instalaciones de

reglamentos y por el ordenamiento

hornos crematorios y el servicio de

legal nacional que regule la materia.

incineración de cadáveres, solamente

ARTICULO 4.- Sólo en las áreas

podrá efectuarse en los Cementerios,

asignadas

en

presente

Ordenanza,

por

el

ordenamiento

la

forma

al

ordenamiento

que

determine

el

dictado

de

jurídico urbanístico vigente podrán

reglamento

hacerse

conformidad a lo dispuesto en las

las

inhumaciones

de

especial,

cadáveres humanos, sin que sea

normas

permitido a ninguna autoridad expedir

aplicables.

órdenes de inhumación para ser

ARTICULO 8.- En cada Cementerio

efectuada fuera los Cementerios de la

existirá

Jurisdicción del Municipio San Diego,

especial destinado a proteger las

salvo en los casos de habilitación de

tumbas,

otros lugares por motivos tales como

instalaciones, así como a velar por el

epidemias,

mantenimiento del orden público, el

catástrofe

u

otra

nacionales

un

servicio

sanitarias

de

edificaciones

vigilancia
y

demás

calamidad pública.

decoro y respeto debido.

ARTICULO 5.- El Cementerio deberá

PARAGRAFO

estar debidamente cercado, aislado

relacionado con el mantenimiento,

del exterior y definidos sus linderos.

cuido y ornamentación especial en el

ARTICULO 6.- Todo proyecto de

área del Cementerio estará sujeto a

construcción

así

reglamentación especial que indicará

como su ampliación, planificación de

los costos promedios que harán

lotes,

urbanismo,

posible el sostenimiento, cuido y

construcción de fosas, establecimiento de

manutención del mismo, el cual será

de

obras

Cementerio,
de

capillas velatorias y otras actividades

UNICO:

Lo