ORD. CEMENTERIO.pdf

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3
ARTICULO
La
3.-
Construcción,
afines,
serán
objeto
de
la
reparación, ampliación, organización
reglamentación especial que dictará
y administración de los Cementerios
al efecto el Alcalde, a través de la
son
Dirección de Desarrollo Urbano,
competencia
exclusiva
del
Municipio, quien la ejercerá a través
adecuándose
de las autoridades contempladas en
legal establecido con prioridad.
la
sus
ARTICULO 7.- Las instalaciones de
reglamentos y por el ordenamiento
hornos crematorios y el servicio de
legal nacional que regule la materia.
incineración de cadáveres, solamente
ARTICULO 4.- Sólo en las áreas
podrá efectuarse en los Cementerios,
asignadas
en
presente
Ordenanza,
por
el
ordenamiento
la
forma
al
ordenamiento
que
determine
el
dictado
de
jurídico urbanístico vigente podrán
reglamento
hacerse
conformidad a lo dispuesto en las
las
inhumaciones
de
especial,
cadáveres humanos, sin que sea
normas
permitido a ninguna autoridad expedir
aplicables.
órdenes de inhumación para ser
ARTICULO 8.- En cada Cementerio
efectuada fuera los Cementerios de la
existirá
Jurisdicción del Municipio San Diego,
especial destinado a proteger las
salvo en los casos de habilitación de
tumbas,
otros lugares por motivos tales como
instalaciones, así como a velar por el
epidemias,
mantenimiento del orden público, el
catástrofe
u
otra
nacionales
un
servicio
sanitarias
de
edificaciones
vigilancia
y
demás
calamidad pública.
decoro y respeto debido.
ARTICULO 5.- El Cementerio deberá
PARAGRAFO
estar debidamente cercado, aislado
relacionado con el mantenimiento,
del exterior y definidos sus linderos.
cuido y ornamentación especial en el
ARTICULO 6.- Todo proyecto de
área del Cementerio estará sujeto a
construcción
así
reglamentación especial que indicará
como su ampliación, planificación de
los costos promedios que harán
lotes,
urbanismo,
posible el sostenimiento, cuido y
construcción de fosas, establecimiento de
manutención del mismo, el cual será
de
obras
Cementerio,
de
capillas velatorias y otras actividades
UNICO:
Lo
