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ARTICULO 14.- De conformidad a lo

el aviso,

dispuesto en el artículo 481 del

obtener de manera más precisa, de lo

Código

cual se dejará constancia.

Civil,

es

requisito

o de quien se pudiera

indispensable para toda inhumación,

ARTICULO 16.- La autoridad civil

la orden o boleta expedida por la

competente, expedirá gratuitamente

Primera Autoridad Civil del lugar

la orden o boleta de inhumación, que

donde hubiese acaecido la muerte.

podrá ser extendida en papel común.

En esta orden se hará constar la

ARTÍCULO 17.-

identificación,

asistencia médica, la autoridad civil

hora y fecha en que

ocurrió el deceso y la causa probable

competente

de

reconocimiento

la

defunción,

a

los

efectos

Si no ha habido

hará

practicar

el

mortem

por

post

previstos en el Artículo 19 de esta

cualquier otro médico o profesional

Ordenanza.

de la medicina competente y obtener

ARTICULO 15.- La autoridad civil

del que lo practique una certificación

competente,

expedir

que exprese la causa probable y la

ninguna orden de inhumación sin que

hora aproximada de la muerte. Este

le

requisito es indispensable en los

sea

no

podrá

presentado

el

certificado

médico de defunción, expedido por

casos de muerte súbita.

un

ARTÍCULO 18.-

médico

o

profesional

de

la

Cuando

existan

haya

signos o indicios de muerte violenta o

asistido al difunto, en el cual deberá

de otra circunstancia que inspiren

dejarse constancia de la causa o

sospechas,

enfermedad que ocasionó la muerte;

asesorada por un médico forense o

estado,

edad,

de quien haga sus veces en la

domicilio o residencia del difunto, y la

localidad, del médico tratante para

hora del fallecimiento.

proceder

Cuando el médico o profesional de la

averiguación

medicina

pueda

esclarecer la verdad, dándole parte

funcionario

inmediatamente a la autoridad judicial

indicado en el artículo anterior, la

correspondiente, quién procederá en

medicina

certificar

competente

profesión,

que

sexo,

competente
la

hora,

el

no

requerirá de las personas que dieron

la

al

autoridad

civil,

reconocimiento
de

cuanto

y

pueda