ORD. CEMENTERIO.pdf
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ARTICULO 14.- De conformidad a lo
el aviso,
dispuesto en el artículo 481 del
obtener de manera más precisa, de lo
Código
cual se dejará constancia.
Civil,
es
requisito
o de quien se pudiera
indispensable para toda inhumación,
ARTICULO 16.- La autoridad civil
la orden o boleta expedida por la
competente, expedirá gratuitamente
Primera Autoridad Civil del lugar
la orden o boleta de inhumación, que
donde hubiese acaecido la muerte.
podrá ser extendida en papel común.
En esta orden se hará constar la
ARTÍCULO 17.-
identificación,
asistencia médica, la autoridad civil
hora y fecha en que
ocurrió el deceso y la causa probable
competente
de
reconocimiento
la
defunción,
a
los
efectos
Si no ha habido
hará
practicar
el
mortem
por
post
previstos en el Artículo 19 de esta
cualquier otro médico o profesional
Ordenanza.
de la medicina competente y obtener
ARTICULO 15.- La autoridad civil
del que lo practique una certificación
competente,
expedir
que exprese la causa probable y la
ninguna orden de inhumación sin que
hora aproximada de la muerte. Este
le
requisito es indispensable en los
sea
no
podrá
presentado
el
certificado
médico de defunción, expedido por
casos de muerte súbita.
un
ARTÍCULO 18.-
médico
o
profesional
de
la
Cuando
existan
haya
signos o indicios de muerte violenta o
asistido al difunto, en el cual deberá
de otra circunstancia que inspiren
dejarse constancia de la causa o
sospechas,
enfermedad que ocasionó la muerte;
asesorada por un médico forense o
estado,
edad,
de quien haga sus veces en la
domicilio o residencia del difunto, y la
localidad, del médico tratante para
hora del fallecimiento.
proceder
Cuando el médico o profesional de la
averiguación
medicina
pueda
esclarecer la verdad, dándole parte
funcionario
inmediatamente a la autoridad judicial
indicado en el artículo anterior, la
correspondiente, quién procederá en
medicina
certificar
competente
profesión,
que
sexo,
competente
la
hora,
el
no
requerirá de las personas que dieron
la
al
autoridad
civil,
reconocimiento
de
cuanto
y
pueda